Visto el texto del Acuerdo estatal de formación para el sector de Economía Digital (código de acuerdo n.º 99100285082018), que fue suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2018, de una parte por la organización empresarial Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Exposición de motivos
La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.
Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo, se adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006 por las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado, y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, y en el Estatuto de los Trabajadores, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo para las empresas del sector de Economía Digital.
Es una realidad que la formación forma parte ya del proceso productivo de las empresas y el desarrollo profesional de los trabajadores del sector, tener los conocimientos necesarios para no sólo competir en un mundo más global sino poder crear e innovar los nuevos productos y servicios se ha convertido en la seña de identidad de las organizaciones presentes y futuras.
El concepto economía digital viene a englobar diferentes actividades, desde la producción hasta la provisión y distribución de productos y servicios destinados tanto al consumo como a mejorar las experiencias como ciudadanos dentro de ciudades y núcleos de población cada vez más y mejor conectados con el resto del mundo.
El auge de las tecnologías de las telecomunicaciones y la informática nos ha puesto en una nueva revolución industrial, donde la demanda continua de nuevos conocimientos hace que tengamos que romper muchos paradigmas sobre la formación y la manera de aprender tal y como la teníamos concebida hasta ahora.
En los próximos cinco años tendremos la oportunidad de estar en un mundo hiperconectado que nos brindará innumerables opciones para poder desarrollarnos como organizaciones y como individuos. La economía digital está poniendo los cimientos de esta nueva sociedad para contribuir a la mejora y el bienestar de las personas.
Por todo esto y porque la formación debe contribuir a la construcción de esta economía digital, vemos necesario este acuerdo para impulsar la profesionalidad del sector y el desarrollo de la sociedad.
Disposiciones generales
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector Economía Digital, se suscribe, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) y del Estatuto de los Trabajadores, y se adaptará, cuando sea posible, a los nuevas escenarios que la aplicación de la ley 30/2015 de 9 septiembre pudieran generar y su desarrollo normativo.
Asimismo este acuerdo se suscribe para desarrollar dicho IV ANFC, o el que en el futuro le sustituya, en el ámbito sectorial que se describe más adelante.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación Continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado Español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo, en los términos establecidos por el IV ANFC y en el Estatuto de los Trabajadores, todas las iniciativas formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales y por las empresas que se dediquen al diseño y operación de redes e infraestructuras de comunicaciones, así como las empresas dedicadas al diseño y desarrollo de los sistemas y el software que ponen en marcha todo tipo de aplicativos destinados a el funcionamiento interno de las organizaciones como al uso particular de las personas, así mismo también todas las empresas que se dedican a la producción y puesta en marcha de productos y servicios que necesiten para su funcionamiento el software necesario y las infraestructuras que lo lleven hasta las personas y las organizaciones y por último todas aquellas empresas que se dediquen a la creación, distribución, almacenamiento y destrucción de los datos que se operan en las interrelaciones entre las personas y las organizaciones; bajo el amparo de las nuevas tecnologías, por ejemplo: Big Data, Data Science, ciberseguridad, inteligencia artificial, 5G, impresión 3D, robótica, domótica, Blockchain, etc..
Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas que en parte o en su totalidad contemplen estas actividades de la Economía Digital, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo se determinen.
Dado que el sector de la Economía Digital es muy dinámico y está expuesto a transformaciones continuas, también abrimos la posibilidad de que se incluyan nuevas organizaciones que habrán de ser representativas y adherirse a este acuerdo.
Hay una vocación inclusiva siempre y cuando se respete la negociación colectiva de los distintos actores firmantes de este acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación y durará hasta el 1 de enero de 2021.
El Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos de un año, salvo sustitución o denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, que deberá realizarse por notificación escrita dirigida a la otra parte y a la autoridad laboral correspondiente como mínimo con un mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.
Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.
En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, y que sean planteadas ante la Comisión Mixta Estatal, y esta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos.
Iniciativas de Formación
Son objeto de este Acuerdo las acciones formativas que se definen en el Estatuto de los Trabajadores, y podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:
1. La formación programada por las empresas, que abarca las acciones formativas, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
4. La formación continua en el sector de la Economía Digital está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, impulsar y extender la formación entre los profesionales de este sector, siempre respondiendo a las necesidades y buscando la evolución de los modelos de aprendizaje, para apoyarnos cada vez más en las tecnologías digitales.
5. Esta formación se desarrollará mediante planes, acciones de formación o cualquier otro tipo de modelos formativos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones que tienen que desempeñar los trabajadores del sector.
6. La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de cualificación profesionales presentes y futuras del sector y estará basada en estudios y consultas tanto a las empresas, sindicatos, universidades, administraciones y otros agentes de especial relevancia.
7. Dentro de todas las necesidades de formación formuladas se podrán establecer áreas prioritarias que tengan especial relevancia tanto por su carácter estratégico como por su desfase adaptativo con la economía digital.
8. Se debe garantizar la calidad de todas las acciones formativas independientemente de la modalidad formativa en que se ejecuten. Se propondrán vinculadas a los nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades de aprendizaje, estudiando las mejores prácticas nacionales e internacionales, pero siempre intentando desarrollar el concepto digital de la formación.
9. El plan de formación sectorial se someterá a un plan e informe de las organizaciones sindicales mayoritarias con el objeto de conciliar las demandas con el citado plan. Esta participación deberá ser planificada por la partes dentro del desarrollo de dicho plan de formación.
10. Así mismo, y como otro tipo más de iniciativa de formación, se contemplan los Permisos Individuales de Formación (PIF) con entidad propia y según se contempla en el RD 694/2017 de julio.
Requisitos y Tramitación de los Planes de Formación
Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que desarrollen en cada momento.
Órganos de gestión
Según el Estatuto de los Trabajadores, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, a través de convenios colectivos o de acuerdos concretos en materia de formación de igual ámbito, que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y por las representativas en el sector correspondiente, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales o de otro ámbito.
1. Constitución. Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para el sector de Economía Digital, que estará compuesta por doce miembros de los cuales seis serán designados por la parte empresarial, y otros seis representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:
Por la parte asociación empresarial:
Doña Alicia Richart Ramón (Digitales).
Por la parte de la representación social de los trabajadores:
Don José Alfredo Mesa Navarro (UGT).
Don José Venancio Guerrero Giménez (CCOO).
2. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la existencia de una Comisión Permanente.
3. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito correspondiente.
2. Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias.
3. Tratar todos los supuestos de discrepancias a los que se refiere el artículo anterior que se presenten por cualquiera de los componentes de dicha comisión.
4. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.
5. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.
6. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.
7. Elaborar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
8. Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en el sector.
9. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el, y a este Acuerdo específico estatal de referencia.
10. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del citado decreto.
Infracciones y sanciones. Incompatibilidades y financiación
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que dispongan el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Estatuto de los Trabajadores.
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