De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida al menos por un 70 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Las ayudas establecidas para estos Centros se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo. Entre las ayudas de mantenimiento destacan las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, establecida en el artículo 4.B).2. de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Por tanto, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo vinculan su cuantía al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, por lo que dichas subvenciones han resultado afectadas por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, que ha establecido un salario mínimo interprofesional de 900,00 euros mensuales. Esta cuantía ha supuesto un aumento interanual del 22,3 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2018, que era de 735,90 euros mensuales.
Por parte del Gobierno se considera que, en determinados casos, el aumento del 22,3 por ciento del salario mínimo interprofesional puede suponer dificultades a los Centros Especiales de Empleo para mantener los puestos de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades, en razón del tipo y grado de discapacidad, contratadas en los mismos, por el incremento de los costes salariales que no son objeto de la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional. Por ello, se considera procedente aprobar de manera extraordinaria, y únicamente durante 2019, un aumento en el porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional actual al 55 por ciento, si bien sólo para el supuesto de aquellas personas con una discapacidad severa que conlleva especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo. Se considera que este aumento del 50 al 55 por ciento en estos casos especiales garantiza que el empresario del Centro Especial de Empleo, como cualquier otro empresario, aporta una parte de la subida del salario mínimo interprofesional para 2019, pero esta parte ha de ser menor por las especiales características del colectivo al que ocupa, y menor aún en determinados casos donde el citado colectivo resulta de difícil empleabilidad fuera del mercado protegido.
La aprobación de este incremento extraordinario, y únicamente durante 2019, del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo requiere la modificación, si bien de forma transitoria, de la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, lo que se efectúa mediante la presente orden.
Las Comunidades Autónomas tienen asumidas las competencias de gestión de las subvenciones destinadas a financiar los Centros Especiales de Empleo. Para ello, todas, salvo Navarra y el País Vasco, que se financian a través del mecanismo de cupo, reciben fondos cada año del Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Asimismo, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por ser la necesaria para cumplir el objetivo previsto en la misma. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir de incremento extraordinario, y únicamente durante 2019, del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, reguladas en la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos, estableciéndose un incremento de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, a la vez que se mantiene una aportación razonable de las empresas titulares de Centros Especiales para asumir en parte la subida del salario mínimo interprofesional en 2019.
En su virtud, dispongo:
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio de 2019, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en el artículo 4.B).2. de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en el supuesto de contrataciones efectuadas con personas con una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en los términos contemplados en el apartado siguiente, serán por un importe del 55 por ciento del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las subvenciones a conceder por las Administraciones públicas competentes para financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
3. Con carácter general, para el resto de contratos celebrados por Centros Especiales de Empleo con personas trabajadoras con discapacidad que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior, se mantendrán las cuantías de las subvenciones establecidas en el artículo 4.B).2. de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 antes mencionado.
4. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único de la misma.
Madrid, 23 de julio de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.
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