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Documento BOE-A-2019-13565

Sentencia de 8 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4492/2016 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2019, páginas 105317 a 105317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-13565

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 4492/2016, promovido por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo número 4492/2016, interpuesto por la representación procesal de General de Galerías Comerciales, S.A., contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, declarándose la nulidad de dicha disposición; sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 08/07/2019
  • Fecha de publicación: 25/09/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2016-607).
Materias
  • Aguas
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Planificación hidrológica
  • Tribunal Supremo

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