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Documento BOE-A-2019-14911

Sentencia de 11 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 1/4480/2016, contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114381 a 114381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-14911

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 4480/2016, promovido por la entidad Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U., contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,

Estimar el recurso contencioso administrativo número 4480/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos S.L., contra el Real Decreto 21/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, declarándose nula dicha disposición por ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 11/07/2019
  • Fecha de publicación: 18/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el fallo, por Auto del TS de 16 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14912).
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2016-607).
Materias
  • Aguas
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Planificación hidrológica
  • Tribunal Supremo

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