Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, impuso una jornada de treinta y siete horas y media semanales como medida de carácter económico y de contención del gasto público. Posteriormente, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, limitando las competencias propias de las Comunidades Autónomas en materia de jornada reconocidas en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, impuso a todas las Administraciones Públicas esa jornada de treinta y siete horas y media.
Uno de los principales objetivos desde el inicio de la legislatura ha sido la supresión de dicha medida, pero la oposición del anterior Gobierno central lo ha impedido. La disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, viene a reconocer ahora que la regulación de la jornada del personal empleado público es una competencia propia de cada Administración Pública. Por ello, con la presente ley se recupera la jornada vigente con anterioridad a la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, así como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo establecidos para la aplicación de la citada jornada.
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada.
Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan.»
Dos. Se suprime el artículo 10.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 21 de diciembre de 2018.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 251, de 27 de diciembre de 2018)
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