El objeto de la presente orden es acordar la modificación de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, a los efectos de corregir los errores materiales que han sido detectados en la misma, así como de incluir una serie de delegaciones de competencias no recogidas en la citada orden.
Así, en primer lugar, se corrigen los errores materiales advertidos en los artículos 2 y 7 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero.
En segundo lugar, se modifica el artículo 14 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, a efectos de añadir, por un lado, en el apartado dos una nueva letra e) que recoge la aprobación por la Ministra de la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio en el titular de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales y de Red Territorial de Comercio, de las competencias en materia de gestión de créditos del capítulo I, relativos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.
Por último, se incluye un nuevo apartado sexto en este artículo 14 que recoge la aprobación de la Ministra de la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Comercio en el titular de la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, de las facultades de contratación cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros, y de la aprobación de los expedientes de gasto por importe inferior a 150.000 euros, en el ámbito de sus competencias materiales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, que queda redactado como sigue:
«3. Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, que, por tanto, son competencias de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.»
Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 7 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) La celebración de Convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.»
Se modifica el artículo 14 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 2, con la siguiente redacción:
«e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los créditos del capítulo 1 relativos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, e instar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos del citado capítulo.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado sexto, con la siguiente redacción:
«6. Se aprueban las delegaciones efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio en el titular de la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial de las siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias materiales, que correspondan a la Secretaría de Estado de Comercio y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.
b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la expedición y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos, en el ámbito de sus competencias materiales, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.»
La presente orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid