El Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019, dispone la creación de setenta y tres nuevas unidades judiciales, mediante la creación y constitución de cincuenta y un nuevos juzgados; la constitución de dos juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en concreto dos juzgados de la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad; así como la dotación de una plaza de magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las IIles Balears y de veintiuna plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
En la disposición final tercera del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, se establece que la fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, y la de entrada en funcionamiento de los juzgados, serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Mediante la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, se dispuso la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de dos plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.
Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de cuatro juzgados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, establecida inicialmente en la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, en su artículo 4, apartado 4, letras a), c) y d), para el 31 de diciembre de 2019, a solicitud de esa Comunidad, se procede a dejar sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 60 de Barcelona y número 8 de Reus, de lo Mercantil número 12 de Barcelona y de lo Social número 3 de Terrassa, por insuficiencia de medios materiales, hasta que la Comunidad Autónoma de Cataluña comunique al Ministerio de Justicia que puede garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y en la disposición final tercera del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida en el artículo 4, apartado 4, letras a), c) y d), de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el 31 de diciembre de 2019, hasta que la Comunidad Autónoma de Cataluña comunique al Ministerio de Justicia que puede garantizar y facilitar la entrada en funcionamiento con la dotación de todos los medios para los Juzgados de Primera Instancia número 60 de Barcelona y número 8 de Reus, de lo Social número 3 de Terrassa y de lo Mercantil número 12 de Barcelona.
Madrid, 11 de diciembre de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.
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