La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha supuesto en el ámbito de las Administraciones Públicas el compromiso de actuaciones coordinadas y planificadas, dirigidas a promover la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas públicas, siendo la política exterior una de ellas. Su artículo 15 señala que «el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, contempla la igualdad de género como uno de los ámbitos de la Acción Exterior del Estado dando especial énfasis a «la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la erradicación de la violencia de género, destacando la atención y protección de las mujeres españolas víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior».
En espera del próximo Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que verá la luz en 2019, seguimos rigiéndonos por el Plan 2014-2016, el cual subraya que «la inclusión de medidas específicas de política exterior y cooperación es fundamental para seguir manteniendo un liderazgo y un reconocimiento en el contexto internacional y para consolidar la imagen internacional de España como país líder en el desarrollo de políticas de igualdad».
En este marco, las presentes instrucciones aspiran a promover un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en actos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación intervenga como organizador, colaborador o participante de conferencias, foros de debate, seminarios, etc., en el ámbito de sus competencias y con los objetivos siguientes:
a) Consolidar y desarrollar medidas concretas y buenas prácticas que orienten y pongan de relieve de forma progresiva la necesidad de contrarrestar la pervivencia de determinados usos que contribuyen a la infrarrepresentación de las mujeres expertas como oradoras en foros de debate, conferencias, paneles y demás eventos públicos.
b) Normalizar un creciente equilibrio de género en la esfera de la comunicación que enriquezca el debate público en materia de acción exterior, en todas sus dimensiones y áreas, así como el intercambio de ideas y ponga de relieve la irregularidad que supone la infrarrepresentación de uno u otro sexo y la pérdida de conocimiento y perspectivas diversas que ello conlleva.
c) Unirse y apoyar el espíritu de numerosas políticas y campañas en la materia desarrolladas en el marco multilateral (IGC Panel Parity Pledge www.genderchampions.com) o de nuestro entorno europeo (movimientos como el francés «Jamais sans elles», o los europeos como EUPanelWatch, «The Brussels Binder» o DondeEstánEllas).
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las siguientes instrucciones:
En aquellos eventos organizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
1. Se velará por integrar el criterio de equilibrio entre mujeres y hombres como principio para el diseño de las intervenciones y se evitarán en todo caso paneles compuestos exclusivamente por hombres o por mujeres.
2. Este principio se extenderá a los actos patrocinados y coordinados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como los que se celebren en sus instalaciones. El criterio del equilibrio entre mujeres y hombres como principio de participación deberá quedar reflejado en los Convenios de colaboración que se celebren para la organización de eventos con otras Administraciones Públicas u otras entidades.
En aquellos eventos en los que participen representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en foros, mesas o paneles, en España o en el país de acreditación:
1. Se primarán y alabarán en sus intervenciones, aquellos eventos cuyo diseño tenga una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. En el caso de que se observe una composición exclusivamente integrada por hombres o por mujeres, se podrá proponer una representación alternativa de la Unidad, Embajada o Consulado, que tienda al reequilibrio.
3. Solo en última instancia, una vez se haya llamado la atención de los organizadores sobre ese desequilibrio y formulado propuestas constructivas con nombres alternativos de oradores u oradoras, se evaluará la posibilidad de declinar la participación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el extranjero, en atención a las circunstancias políticas y sociales del país de acreditación, podrá ponderarse o incluso exceptuarse la participación en actos institucionales, tales como intervenciones en inauguración o clausura de eventos, así como en aquellos supuestos en los que la ausencia de equilibrio esté suficientemente justificada.
La presente orden será de aplicación en el ámbito del Ministerio. Los titulares de los centros directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mismo difundirán y supervisarán el cumplimiento de esta instrucción en su ámbito de actuación.
Madrid, 31 de enero de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.
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