Advertida errata en el texto de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 2 de febrero de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 9426, artículo 3, el cuadro que detalla las bases máximas y mínimas por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2019 queda sustituido por los siguientes cuadros:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.466,40 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. |
1.215,90 |
4.070,10 |
3 |
Jefes administrativos y de taller. |
1.057,80 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no titulados. |
1.050,00 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales administrativos. |
1.050,00 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos. |
1.050,00 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares administrativos. |
1.050,00 |
4.070,10 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
35,00 |
135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas. |
35,00 |
135,67 |
10 |
Peones. |
35,00 |
135,67 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
35,00 |
135,67 |
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