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Documento BOE-A-2019-2037

Sentencia de 14 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/41/17, instado por Iberdrola Comercialización del último Recurso, SAU, e Iberdrola Clientes, SAU, contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación; y contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2019, páginas 14675 a 14675 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-2037

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/41/2017, instado por Iberdrola Comercialización del último Recurso, S.A.U., e Iberdrola Clientes, S.A.U., contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Y la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 14 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo número 41/2016, interpuesto en representación de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (IBERCUR), e Iberdrola Clientes, S.A.U. (IBERCLI), contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación; y contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del PVPC de energía eléctrica en el período 2014-2018.

2. Anular la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016 y declarar que las refacturaciones contempladas en la misma han de regularse en los términos que se expresan en el fundamento de Derecho decimosegundo.

3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo en cuanto al resto de pretensiones.

4. No hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/12/2018
  • Fecha de publicación: 15/02/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad, en los términos del fd 12, de la disposición transitoria 2, del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11094).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tribunal Supremo

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