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Documento BOE-A-2019-4450

Ley 3/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2019, páginas 31170 a 31174 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2019-4450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2019/03/18/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación propuesta se encuadra, por un lado, dentro de la competencia exclusiva que en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» le reconoce el artículo 8.uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, en tanto en cuanto esta modificación a su vez afecta al denominado sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dada la previsión de crear un consorcio, y al régimen jurídico o al procedimiento administrativo, en lo que afecta al régimen sancionador, la Comunidad Autónoma, a través de esta modificación, también está ejerciendo la competencia exclusiva recogida en el artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía, relativa a «la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno», junto con la competencia prevista en el artículo 8.uno.2 sobre «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja».

Además, el apartado primero del artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En la actualidad y tras veinte años de normativa autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ha observado la necesidad de reforzar ciertas medidas introducidas en la legislación urbanística, relativas, sobre todo, al cumplimiento de las obligaciones que en materia de disciplina urbanística se imponen a las administraciones competentes, normalmente a los ayuntamientos.

Esta necesidad deriva fundamentalmente de la complejidad de la materia y de la escasez de medios técnicos especializados con los que cuentan los ayuntamientos, especialmente los de menor población, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es por ello que se pretende introducir una mejora de aquellos aspectos previstos en la legislación urbanística que se han visto superados por la realidad social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La finalidad que se pretende con la introducción de estas novedades es la de lograr la total consecución de los fines previstos en la normativa urbanística, especialmente los relativos a la protección, conservación y recuperación del medio natural, artístico y cultural.

A través de esta propuesta se pretende apostar por el refuerzo de la actividad preventiva en materia de disciplina urbanística, fomentando la vigilancia e inmediata actuación ante la comisión de una infracción en esta materia; lo que evitará la intervención de la inspección urbanística una vez la edificación ya se ha terminado o prácticamente esté finalizada, ya que en esos casos resulta más complicado y costoso adoptar medidas que permitan paralizar o revertir la actuación.

Se pretende asimismo aliviar la situación de escasez de medios con los que cuentan los ayuntamientos de escasa población de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Interesa a su vez señalar que en la actualidad el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, está tramitando la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja. Este instrumento de ordenación territorial, que se configurará como el sustituto del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, tendrá como finalidad principal el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural.

Esta nueva regulación del suelo no urbanizable pretende ser más concreta y detallada que la anterior. Regulará, en síntesis, qué espacios de La Rioja se deben preservar del desarrollo urbanístico por contener determinados valores (naturales, culturales, históricos, etc.), y para eso se limitarán los usos o actividades a desarrollar en ellos a aquellos que sean compatibles con el objetivo de su protección.

Sin embargo, esta regulación del suelo no urbanizable debe verse reforzada con mayores garantías de cumplimiento, ya que de nada sirve la localización, concreción y protección de estos espacios si no se articulan los medios necesarios para garantizar su conservación. Se pretende incrementar así la protección de espacios que se han considerado frágiles ante el avance de la actividad humana, protegiendo su conservación de cara a las generaciones futuras.

Como ya se ha indicado, el cumplimiento de la legislación urbanística, en nuestra experiencia, se enfrenta al problema de que los municipios de La Rioja cuentan con medios escasos para evitar un uso indiscriminado y abusivo del territorio, especialmente en esta clase de suelo. Con esta modificación se persigue que todas las medidas existentes para garantizar el mantenimiento del medio natural vean mejorada su efectividad, contando con medios suficientes para su control.

Se apuesta así por el refuerzo de la actividad preventiva, antes de que las medidas a adoptar, si bien posibles, se topen con un mayor número de dificultades.

Esta situación que se ha expuesto no es exclusiva del suelo no urbanizable de protección especial, sino que también concurre en cualquier otra clase y categoría de suelo, con base siempre en los mismos condicionantes.

También es importante destacar que esta situación no solo ha sido detectada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sino que han sido varios los municipios que en los últimos años han hecho patente la necesidad de contar con ayuda de la Administración autonómica para poder llevar a cabo la labor que competencialmente tienen encomendada relativa a la inspección, supervisión y disciplina urbanística, debido siempre a la carencia de medios.

En este orden de cosas, se propone ahora la creación de un Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística, que se constituiría como un ente público de naturaleza consorcial, que estaría formado por la Comunidad Autónoma de La Rioja y por cuantos ayuntamientos quisieran adherirse a él de forma voluntaria, ya que en la actualidad no existe ningún organismo autonómico con capacidad para poder asumir competencias municipales en materia de disciplina urbanística, tanto por la falta de título competencial que lo habilite como de estructura y personal cualificado para desempeñar tales funciones.

El nuevo consorcio asumiría, como actividad propia, el ejercicio en común por la Administración autonómica y los municipios que en él se integren de las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística, recogidas en los capítulos I, II y III del título VII de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, relativo a la disciplina urbanística en los municipios adheridos, en relación con las obras y usos del suelo que se ejecuten sin licencia o contraviniendo las condiciones de la licencia.

La concepción y finalidad de este consorcio no es una novedad legislativa en el ordenamiento jurídico español. Comunidades como Galicia, Canarias o Baleares ya han puesto en marcha entidades de similar naturaleza, con base en la misma problemática que se da en La Rioja, agravada además por la protección del dominio público marítimo-terrestre. Estos consorcios han supuesto un gran avance en materia de disciplina urbanística y su funcionamiento ha sido más que satisfactorio tras sus primeros años de ejercicio, por lo que se considera que la creación de un consorcio riojano a semejanza de los citados puede suponer el instrumento definitivo para consolidar la aplicabilidad, cumplimiento y eficacia de la normativa de ordenación del territorio y urbanística.

Se considera que la creación de un consorcio es el organismo idóneo para el desempeño de estas funciones, ya que respeta el reparto competencial en materia de disciplina que recoge el ordenamiento jurídico vigente, evita situaciones de inactividad municipal y sus posibles consecuencias jurídicas, y se puede dotar de personal especializado, en los términos previstos en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su correcto funcionamiento y la consecución de sus fines.

Junto a la introducción de nueva normativa para facilitar la creación del consorcio, se propone la modificación de varios aspectos del articulado incluido dentro del título VII de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que se estiman necesarios para que el consorcio funcione con plenas garantías para la consecución de sus fines.

Además se aprovecha esta modificación para adaptar el articulado actual a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el régimen sancionador en materia urbanística.

Artículo único. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce en el actual artículo 5 un nuevo apartado 4 con el contenido que se indica:

«4. Las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística, recogidas en los capítulos I, II y III del título VII, relativo a la disciplina urbanística, podrán ser ejercidas por un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, en los términos que se prevean en sus Estatutos.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 6 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 6 bis. Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja.

1. Se autoriza la creación de un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, como un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica propia y sujeto al régimen de presupuestos, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que quede adscrito. Serán actividades propias del consorcio el ejercicio en común, por la Administración autonómica y los municipios que en él se integren, de las competencias que en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística se recogen en el título VII, relativo a la disciplina urbanística, así como el desempeño de cuantas otras funciones le asignen sus Estatutos para el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido otorgadas.

2. Serán miembros del Consorcio la Administración autonómica y los municipios que se integren en él, bien por haber concurrido a su constitución, bien a través del correspondiente convenio de adhesión posterior.

3. El régimen del personal al servicio del consorcio se determinará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por la normativa de la Administración Pública a la que quede adscrito.»

Tres. Se introduce en el actual artículo 221 un nuevo apartado 5 con el contenido que se indica, y se da nueva redacción al actual apartado 5, que se renumera como nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:

«5. Iniciado el procedimiento sancionador, si el presunto infractor reconoce su responsabilidad con carácter previo a la resolución, se aplicará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará asimismo la reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siendo ambas reducciones acumulables entre sí. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

6. El cumplimiento de las obligaciones que se impongan en las resoluciones a que se refieren los artículos 211 y 212 dentro del plazo otorgado para ello podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un cincuenta por ciento del importe de la sanción impuesta. Corresponderá acordar la condonación así como su importe al órgano que haya dictado la resolución sancionadora.»

Cuatro. Se da nueva redacción a los actuales apartados 2, 3 y 4 del artículo 222 y se introducen tres nuevos apartados. Se renumera el artículo, de forma que el vigente apartado 4 se convierte en el apartado 7. El artículo queda redactado con el siguiente contenido:

«Artículo 222. Competencias sancionadoras.

1. Corresponde al alcalde sancionar por las infracciones leves y al Ayuntamiento Pleno por las graves y muy graves, salvo en el caso de Logroño, en que corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.

2. La Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá subrogarse, para las infracciones graves y muy graves, en las competencias municipales, cuando tras requerir al órgano competente del Ayuntamiento para que incoe el expediente sancionador, este no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por más de seis meses.

3. En todo caso, cuando la Comunidad Autónoma ejerza por subrogación o directamente competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, corresponderá al consejero con competencias en materia de urbanismo ejercer la potestad sancionadora.

4. El Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística ejercerá, en los municipios que se hayan adherido al mismo, las competencias atribuidas a los ayuntamientos en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística.

5. Asimismo, creado el Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística, este podrá tramitar las infracciones en las que la Comunidad Autónoma actúe por subrogación o directamente, si así se dispone en sus Estatutos.

6. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.

7. El importe de las multas de los expedientes sancionadores corresponderá:

a) A los ayuntamientos en los expedientes sancionadores que tramiten.

b) A la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando hubiera iniciado y tramitado por subrogación el expediente sancionador, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto.

c) Al Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística y a las administraciones que lo componen, en la cuantía y forma que se determine en sus Estatutos, cuando tenga aquel asumida la tramitación del expediente sancionador.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 18 de marzo de 2019.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 34, de 20 de marzo de 2019)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/03/2019
  • Fecha de publicación: 27/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2019
  • Publicada en el BOR núm. 34, de 20 de marzo de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 221 y 222; y AÑADE el 6 bis a la Ley 5/2006, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9008).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Administración Local
  • Alcalde
  • La Rioja
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento sancionador
  • Sanciones
  • Suelo
  • Urbanismo

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