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Documento BOE-A-2019-4647

Orden APA/359/2019, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en lo relativo al establecimiento de vedas en determinadas zonas del caladero Cantábrico Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32715 a 32717 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-4647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/26/apa359

TEXTO ORIGINAL

El besugo (Pagellus bogarabeo) del stock SBR/678 se encuentra en una situación biológica muy delicada que determina que el stock esté colapsado. Por ello, en su última recomendación, el CIEM indica que, con el fin de avanzar hacia la recuperación, es preciso disminuir la mortalidad por todos los medios, lo que necesariamente implica disminuir la presión ejercida por los artes de pesca. Asimismo recomienda que las medidas a adoptar incluyan la protección de las zonas con concentración de juveniles.

La Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), establece unos límites máximos de desembarque para esta especie con el fin de garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones de Besugo.

Por otro lado, la Ley 3/2001, de 26 marzo de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 5.a) la posibilidad de poner en marcha medidas de conservación de los recursos pesqueros mediante la regulación de artes y aparejos o el establecimiento de vedas temporales o zonales, o de cualquier otra medida. Por último, el artículo 12 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies. El establecimiento de una zona de veda delimitará dicha zona, las artes permitidas y, en su caso, aquellos aspectos referidos a su tiempo de vigencia o a su revisión temporal en función del seguimiento de eficacia y utilidad de la misma, así como aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece la obligación de desembarcar todas las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas, de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2019. Esto supone la prohibición con carácter general, para estas especies sometidas a totales de captura, de descartar cualquier captura y la obligación de computar todas las que se realicen con cargo a la cuota asignada. Esto, unido a la prohibición de ejercer una pesquería cuando pueda dar lugar a la captura de especies para las que no se disponga de cuota, genera una limitación severa para las pesquerías sobre todo en los casos en que las posibilidades de pesca asignadas en relación con las especies accesorias de una pesquería no son suficientes en relación a la composición habitual de las capturas.

Dada la escasa cantidad de cuota de besugo de que dispone España, y con la aplicación plena de la obligación de desembarque, puede convertirse en una especie limitante de la actividad de muchas flotas si no se toman medidas. Por ello, lograr una recuperación del stock lo más rápida posible redundará en un aumento del TAC de capturas establecido para esta especie y aumentará en consecuencia la probabilidad de que deje de tener ese carácter limitante.

Mediante la protección de juveniles, evitando que estos sean pescados, aumenta el número de ejemplares que pasan a la edad adulta con capacidad de reproducirse, con lo que de ese modo se está incidiendo de manera significativa en la mejora de la capacidad reproductiva de la especie y con ello en la regeneración del stock. Asimismo, el cierre de la actividad cuando hay adultos concentrados reduce la posibilidad de capturar grandes cantidades agotando el cupo de forma rápida.

Con base en la información suministrada por el propio sector pesquero, se han identificado 5 zonas con elevada presencia de juveniles/reproductores de besugo en los meses de primavera y verano que es necesario proteger. Al ser una especie que vive en fondos profundos, las artes de pesca que se ha identificado que más besugo capturan son el palangre de fondo y el arrastre de fondo. La volanta es un arte de enmalle que también trabaja en fondos profundos pero los datos de capturas demuestras que en las zonas que se van a proteger esta modalidad no registra capturas de besugo, por lo que no procede vedar las zonas a la actividad de la volanta.

La presente norma tiene pues por objeto modificar la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, con el fin de establecer medidas de protección de juveniles y adultos, cuando se encuentran concentrados en determinadas zonas, de la especie besugo (Pagellus bogarabeo) del stock SBR/678 que puedan suponer un rápido consumo del cupo asignado, y será de aplicación a los buques españoles que utilicen redes de arrastre de fondo o artes de anzuelo de fondo que faenen en aguas del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

El contenido de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La elaboración de la presente orden se ha sometido a audiencia e información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo el Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

En virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

La Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción.

«Artículo 3 bis. Zonas de veda para la pesca del besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas del Cantábrico Noroeste y en aguas europeas de las zonas 6, 7 y 8.

1. Los barcos de pabellón español tendrán prohibido faenar con artes de arrastre o artes de anzuelo de fondo durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, en las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas, tal y como se recoge en el anexo:

43º43´00´´ N-43º47´00´´ N/05º12´00´´W-05º15´00´´W.

43º53´00´´ N-43º55´00´´ N/06º37´00´´W-06º46´00´´W.

44º00´49´´ N-43º58´32´´ N/07º01´12´´W-06º57´26´´W.

44º02´48´´ N-44º00´15´´ N/07º13´49´´W-07º10´03´´W.

44º07´00´´ N-44º10´00´´ N/08º18´00´´W-08º14´00´´W.

2. La Secretaría General de Pesca podrá seleccionar buques pesqueros para el embarque de observadores científicos a bordo para el seguimiento de estas vedas y la recopilación de datos que permitan mejorar la evaluación y la definición de nuevas zonas y periodos de veda, si fuera necesario, así como reforzar el conocimiento científico de las zonas y periodos ya establecidos, con el objetivo de contribuir a la conservación y recuperación de este stock.»

Dos. Se introduce el siguiente anexo:

«ANEXO

1

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2019
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 3 bis y el anexo a la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2016-4349).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 15 del Reglamento (CE) 1380/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82977).
    • los arts. 5.a) y 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Buques
  • Cantábrico
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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