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Documento BOE-A-2019-5008

Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, por la que se aprueba revocación de delegación de competencias del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Director General del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34960 a 34961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-5008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/29/ict390

TEXTO ORIGINAL

I

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 21 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, corresponden al Director General del Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante, TURESPAÑA), por delegación del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, las siguientes competencias en materia de personal del referido organismo:

«Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en los Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales organismos, de las siguientes competencias:

1. En los Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al departamento:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el organismo autónomo:

1.ª El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

2.ª Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.ª Convocar y resolver los concursos de personal funcionario, así como el nombramiento y cese derivados de los mismos.

b) Respecto de todo el personal destinado en el organismo autónomo:

1.ª La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del organismo autónomo, previa autorización, en ambos casos, de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del departamento, así como la contratación del personal laboral temporal.

2.ª La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

3.ª La competencia relativa a la gestión, aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.»

II

Mediante Real Decreto 185/2019, de 22 de marzo, se ha dispuesto el cese de don Héctor José Gómez Hernández como Director General de TURESPAÑA, («Boletín Oficial del Estado» núm. 71). Esta circunstancia aconseja revocar las competencias delegadas en el Director General de TURESPAÑA, en virtud del artículo 21.1 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero.

III

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La referida ley en el su artículo 9 regula la delegación de competencias y establece en su apartado 1 que cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, lo cual en el caso que nos ocupa tuvo lugar mediante la citada Orden ICT/42/2019, de 21 de enero.

IV

Asimismo, en el apartado 6 de este artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Ministra de este Departamento aprobar la revocación de la delegación de competencias efectuada en el Director General de TURESPAÑA, mediante la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero.

Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 26 de marzo de 2019.

Por ello y, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y consultada la Abogacía del Estado en el Departamento, resuelvo:

Primero.

Aprobar la revocación de la delegación de las competencias del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo en el Director General de TURESPAÑA, efectuada en el apartado primero del artículo 21 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero.

Segundo.

Las competencias referidas en el apartado anterior serán ejercidas por el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2019
  • Fecha de publicación: 04/04/2019
  • Efectos desde el 5 de abril de 2019.
  • Fecha de derogación: 12/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2020).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el art. 21.1 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2019-843).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Organismos autónomos
  • Subsecretarías ministeriales

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