El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 2 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada Escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.
El Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, establece la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones para el periodo desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021.
Al objeto de optimizar la actual proporción y encuadramiento entre los oficiales generales, y siempre manteniendo invariable el número máximo de estos empleos previstos en el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, se hace necesario incrementar en una la dotación la plantilla de generales de división, disminuyendo para ello en una de las de general de brigada.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,
DISPONGO:
El cuadro que contiene el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, en lo que se refiere a los empleos de la Escala de Oficiales, queda de la siguiente manera:
Escala |
Empleo |
2017/2018 |
2018/2019 |
2019/2020 |
2020/2021 |
---|---|---|---|---|---|
Oficiales. |
Teniente General |
4 |
4 |
4 |
4 |
General de División |
7 |
8 |
8 |
8 |
|
General de Brigada |
23 |
22 |
22 |
22 |
|
Coronel |
117 |
117 |
120 |
124 |
|
Teniente Coronel |
217 |
217 |
220 |
225 |
|
Comandante |
256 |
277 |
302 |
322 |
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
CARMEN CALVO POYATO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid