El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
A su vez, el precepto constitucional citado permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio. Por su parte los Territorios Históricos del País Vasco, a tenor de la recuperación foral que ampara la Disposición Adicional Primera de la Constitución, pueden singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme expresamente dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su sentencia 65/1998.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.
A su vez, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la citada Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que regula la Comisión Mixta de transferencias entre el Estado y el País Vasco, y en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, se establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco, celebrada el día 16 de abril de 2019, se ha acordado el traspaso de la titularidad del tramo de la autopista AP-68 entre Bilbao y el límite provincial entre Álava y Burgos, así como las funciones y servicios asociados a dicho tramo de autopista, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOE del real decreto por el que se modifique el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
En consecuencia, es preciso modificar el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado incluido en el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, dando de baja de dicho Catálogo el tramo de autopista AP-68 entre el P.K. 0+000 y el P.K. 77+597.
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, en virtud del acuerdo de traspaso alcanzado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,
DISPONGO:
Se da de baja el tramo de autopista AP-68 entre el P.K. 0+000 y el P.K. 77+597, entre Bilbao y el límite provincial entre Álava y Burgos, en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
En el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, «Catálogo de la Red de Carreteras del Estado», se sustituye la línea:
«AP-68 | Autopista Vasco-Aragonesa. | Bilbao / Zaragoza.» |
por la siguiente:
«AP-68 | Autopista Vasco-Aragonesa. | L.P. Álava-Burgos / Zaragoza.» |
La baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado del tramo de la autopista AP-68, objeto de este real decreto, así como la modificación del Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, surtirán efecto desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto por el que se modifica el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid