El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2018, adoptó un informe previo para la elaboración de un II Plan de Derechos Humanos, siguiendo las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena en el año 1993, como medida de promoción y defensa de los derechos humanos.
Esta tarea está basada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los instrumentos y resoluciones de la ONU y de otras organizaciones internacionales para la efectiva protección y defensa de estos derechos, y se inspira en el principio de igualdad, no discriminación e integración de las personas, así como en el principio de protección, defensa y garantía de los derechos.
Dada la metodología participativa que recomienda el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la elaboración de estos planes estratégicos, el informe preveía la creación de una Comisión asesora de personas expertas, encargada de valorar las diferentes aportaciones así como de realizar propuestas para ser incluidas en el mismo.
La creación de órganos colegiados ministeriales con competencias de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado requiere de una norma específica que contemple, entre otros extremos, sus fines, su composición y sus funciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Mediante la presente Orden, se procede a la creación de la indicada Comisión de personas expertas para la elaboración y seguimiento del II Plan de Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Se crea la Comisión Asesora para la elaboración y seguimiento del II Plan de Derechos Humanos, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Son funciones de la Comisión Asesora el asesoramiento para la elaboración y seguimiento del II Plan de Derechos Humanos (2019-2023).
1. La Comisión Asesora del II Plan de Derechos Humanos estará compuesta por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, que la presidirá, la Directora de su Gabinete, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y nueve vocales:
a) Dos vocales designados entre el personal al servicio del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con rango de subdirector general o asimilado, a uno de los cuales le corresponderá la secretaría.
b) Cinco vocales designados entre personas con acreditado conocimiento y experiencia en la promoción y defensa de los derechos humanos.
c) Un vocal a propuesta de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.
d) Un vocal a propuesta de los institutos universitarios de derechos humanos.
2. Los vocales de la Comisión serán nombrados mediante resolución del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
3. El Presidente, por propia iniciativa o a instancia de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las reuniones de la Comisión a representantes de los departamentos ministeriales, así como a otras personas expertas que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, que participarán con voz pero sin voto.
4. La persona que ejerza las funciones de secretaría se encargará de la gestión ordinaria de los asuntos de la Comisión.
5. El nombramiento de los miembros de la Comisión Asesora se realizará de forma que la composición de la misma atienda al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. El Defensor del Pueblo será informado, con una antelación mínima de tres días, de todas las reuniones de la Comisión, así como de su orden del día. El Presidente de la Comisión, a propuesta del Defensor del Pueblo, podrá invitar a un representante de este órgano constitucional cuando así se estime conveniente, que actuará con voz pero sin voto.
1. La Comisión se reunirá de manera ordinaria dos veces al año.
2. Además, el Presidente podrá convocar a la Comisión de forma extraordinaria, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de sus miembros, siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.
3. El Presidente convocará las reuniones de la Comisión con un mínimo de tres días de antelación.
4. En lo no previsto por la presente Orden, la Comisión Asesora ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en las sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
La Comisión Asesora dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y funciones que determinan su creación.
Se deroga la Orden PRE/1597/2009, de 15 de junio, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
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