En el DOGC núm. 7830, de 14.3.2019, se publicó la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019.
Se ha detectado la existencia de errores en el contenido de la mencionada Resolución y se hace necesario publicar la correspondiente modificación.
Los referidos errores consisten en la omisión de determinadas restricciones, existentes y aplicadas en resoluciones de restricciones anteriores y que fueron omitidas en la Resolución publicada.
Los motivos de las omisiones han sido las diversas modificaciones introducidas en las sucesivas versiones de las propuestas de redacción de la Resolución, que incluso han provocado cambios de ubicación de restricciones concretas que se encontraban incluidas en la tabla que constituye el anexo B de la Resolución y que se separaron, sin detectar que con ese cambio se dejaban de recoger las previsiones de determinadas fechas.
Otra omisión involuntaria es la referencia únicamente a domingos en lugar de domingos y festivos para determinados períodos, como se hacía en resoluciones de años anteriores.
Las modificaciones que se trata de introducir obedecen a errores en la confección de la versión final de la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019, y lo evidencia la comparación con versiones anteriores de las resoluciones en las que las restricciones que ahora se restablecen estaban recogidas.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red vial.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen el artículo 5, apartados m) y n), y el artículo 18 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Modificar la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019, según se detalla a continuación:
Se modifica el apartado 1.1.2.2 de la Resolución, que queda redactado de la manera siguiente:
«1.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28.
En la N-230, entre el PK 151 en el Túnel de Vielha (boca sur) y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Los sábados entre el 13 de julio y el 7 de septiembre: de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos entre el 14 de julio y el 8 de septiembre: de 17:00 a 20:00 h.
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Francia.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Salardú.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00 a 20:00 h.»
Barcelona, 16 de abril de 2019.–El Consejero de Interior, P.D. (Resolución INT/741/2017, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.
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