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Documento BOE-A-2019-8320

Auto de 6 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que aclara la sentencia de 11 de abril de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016, en el sentido de ratificar la no imposición de las costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 58622 a 58622 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-8320

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016, interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca y de los Ayuntamientos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 6 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia en el sentido expresado, ratificando así la no imposición de las costas.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.– Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 06/05/2019
  • Fecha de publicación: 05/06/2019
Referencias anteriores
  • INTERPRETA la Sentencia del TS de 11 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8319).
Materias
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Tribunal Supremo

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