El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Entre las actuaciones incluidas en este real decreto se encuentran la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación temporal de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en proyectos de garantía de rentas o de generación de empleo estable. La concesión de estas subvenciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, prevé, en su artículo 4.1.e), que las obras o servicios a realizar se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que finalicen dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.
En el año 2018 se tramitaron dos órdenes para ampliar con carácter extraordinario el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Concretamente, la Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo y la Orden TMS/989/2018, de 26 de septiembre, que ampliaban hasta el 30 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, respectivamente, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general iniciados en ese ejercicio.
Persisten las causas excepcionales señaladas en las anteriores órdenes, así como circunstancias extraordinarias sobrevenidas por las inclemencias meteorológicas en zonas del ámbito territorial de Andalucía, Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, que han dificultado de manera significativa la realización de las obras por las corporaciones locales y ha obligado a retrasar o paralizar en gran parte la ejecución de las obras programadas o de los servicios aprobados.
Por todo ello, los plazos de ejecución antes señalados de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, se muestran insuficientes ante las circunstancias extraordinarias antes señaladas, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que participan en las mismas, que ven reducido el periodo de contratación, y en su caso la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo, y a la renta agraria. Asimismo, se altera el objetivo de la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados participantes.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
1. Con carácter extraordinario se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive, el plazo establecido en el artículo 4.1. e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para la finalización de las obras y servicios a realizar por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local e iniciadas en el ejercicio 2018, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de dicha orden ministerial, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
2. Tanto en las resoluciones señaladas en el apartado 1 como, en su caso, en las de convocatorias realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entenderá referido el plazo de finalización de las obras o servicios al establecido en esta orden.
3. La ampliación del plazo de ejecución prevista en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.
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