Las tasas de temporalidad en determinados ámbitos del empleo público han llegado alcanzar cifras elevadas, especialmente en algunos sectores muy sensibles de la prestación de servicios públicos a los ciudadanos. Por ello la reducción de dicha temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las administraciones públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.
Fruto del análisis conjunto con las organizaciones sindicales y de la propia negociación colectiva se llegaron a alcanzar dos importantes acuerdos en la materia. En cumplimiento del segundo de estos acuerdos, Acuerdo para la Mejora del Empleo público y de Condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 regula en su artículo 19.Uno.9 el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal entre los años 2018 y 2020.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los citados ejercicios.
Por último, y en el ámbito más preciso de la Administración General del Estado, el Acuerdo de 23 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación regulada en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su apartado segundo el compromiso de la Administración de negociar y elaborar en el plazo de seis meses la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
De este modo y en definitiva, se continúa avanzando en la reducción de la temporalidad en el empleo público de manera que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8 % tal y como está previsto en las citadas leyes de Presupuestos.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de estabilización, en los términos autorizados por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19. Se atiende con proporcionalidad y eficacia a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades de cada departamento, organismo o entidad y previa negociación con los representantes del personal. Esta oferta de empleo público para la estabilización aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, pues cuantifica las plazas a convocar, e indica los organismos y áreas de actividad en los que se convocarán esas plazas. Esta norma, por tanto, no establece cargas administrativas y, lejos de implicar una restricción de derechos de los particulares, los garantiza, y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.
Según el artículo 19.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 corresponde al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2019,
DISPONGO:
El ámbito de aplicación del presente real decreto se circunscribe a plazas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los departamentos y organismos adscritos a la Administración General del Estado.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en el Anexo de este real decreto.
2. La distribución de la tasa de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dicho Anexo, que incluye las plazas de personal estatutario de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado desglosadas por Cuerpos de funcionarios y Grupos Profesionales del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
1. Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.
2. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
Las plazas incluidas en el presente real decreto estarán dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.
1. Aquellas plazas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto y susceptibles de estabilización de acuerdo con el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que no hayan sido incluidas en este real decreto, se recogerán adicionalmente en una oferta de empleo público sucesiva, en el marco de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
2. La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada sector, previa negociación colectiva.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de enero de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
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