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Documento BOE-A-2019-9899

Sentencia de 3 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 84/2018 contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2019, páginas 71372 a 71372 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-9899

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 84/2018, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y debemos declarar y declaramos la nulidad de su artículo 51.2 por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

Segundo.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Tercero.

No hacemos una expresa condena en las costas

Cuarto.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Jesús Cudero Blas.–Rafael Toledano Cantero.– Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 03/06/2019
  • Fecha de publicación: 03/07/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del art. 51.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en la redacción dada por el artículo único.11 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-8662) y (Ref. BOE-A-2017-15841).
Materias
  • Costas procesales
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tribunal Supremo

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