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Documento BOE-A-2020-10195

Real Decreto 777/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de septiembre de 2020, páginas 73407 a 73422 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/25/777

TEXTO ORIGINAL

El Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material se creó al amparo del Decreto 92/1961, de 26 de enero, por el que se constituyen los Colegios Oficiales de Ingenieros de Armamento y sus Estatutos generales fueron aprobados por Orden de 13 de marzo de 1962 y posteriormente modificados por Orden de 13 de enero de 1972.

Ante la dispersión normativa existente hasta 1974 en materia de Colegios Profesionales, se aprobó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que los configura como Corporaciones de Derecho Público. Asimismo, el artículo 36 de la Constitución Española prevé un mandato constitucional al establecer que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Posteriormente, han tenido lugar otras modificaciones en este ámbito, a través de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales y del Real Decreto-Ley 6/2000, de 24 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en el Mercado de Bienes y Servicios.

Por otra parte, con el objetivo de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios en Europa, fue aprobada la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior. La transposición de dicha Directiva ha dado lugar a un proceso legislativo iniciado con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, posteriormente, con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tienen como finalidad establecer como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades y su libre ejercicio en todo el territorio español. Estas normas afectan, entre otros muchos, al ámbito de los Colegios Profesionales y, concretamente al Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material, en el ámbito de la actividad privada de dichos ingenieros, en el que, en su caso, podrá imponerse por ley la colegiación obligatoria, toda vez que la colegiación no es requisito para el ejercicio de las capacidades profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 42.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Por ello, tanto para adaptar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material a la reciente evolución legislativa, como para incorporar las novedades que supone la legislación derivada de la llamada Directiva de servicios, es necesaria la aprobación de este real decreto.

Durante la tramitación de este real decreto se recabaron los informes de los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Política Territorial y posteriormente la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el informe del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por todo lo anterior, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material, en adelante el Colegio, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Competencias de las comunidades autónomas.

La regulación contenida en los estatutos aprobados por este real decreto, se entiende sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Armamento y Material, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición transitoria única. Permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores.

Los miembros de los órganos rectores del Colegio, en la fecha de aprobación de estos estatutos, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con la nueva normativa estatutaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de marzo de 1962, por la que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Armamento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE ARMAMENTO Y MATERIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material, en adelante el Colegio, creado por el Decreto 92/1961, de 26 de enero, es una Corporación de Derecho Público de carácter nacional, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Relaciones con la Administración Pública.

El Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Colegio se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por estos estatutos, sus normas propias y demás legislación aplicable. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio, se tomarán teniendo en cuenta los límites de la Ley 15/2007, de 2 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 4. Composición y colegiación.

1. Podrán incorporarse al Colegio los Ingenieros de Armamento y Material con título expedido por el Estado español, así como los profesionales extranjeros cuyos títulos hayan sido homologados o sean equivalentes a aquellos, siempre que estén reconocidos y autorizados para trabajar en territorio español, sin que pueda producirse en su incorporación ningún tipo de discriminación por motivo de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

Tienen también derecho a incorporarse al Colegio los profesionales de otros estados miembros de la Unión Europea que, cumpliendo las condiciones señaladas anteriormente, estén en posesión de título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado español, a efectos profesionales, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

2. Será requisito indispensable para el ejercicio privado de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material hallarse incorporado al Colegio, cuando así lo establezca una ley estatal.

CAPÍTULO II
Ámbito, fines y funciones del Colegio Oficial de Ingenieros de armamento y Material
Artículo 5. Ámbito territorial.

El ámbito del Colegio abarca todo el territorio nacional, y su sede está en Madrid.

Artículo 6. Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 7. Funciones.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las funciones generales establecidas en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 8. Ventanilla única y servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

A través de la ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán:

a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de parte, así como recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio profesional.

2. El Colegio, a través de la ventanilla única, ofrecerá de manera clara, inequívoca y gratuita al menos la siguiente información:

a) El acceso al registro de colegiados.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) El código deontológico.

d) El acceso a la Memoria anual del Colegio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para recibir información y/o asistencia.

f) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

3. A través de la referida ventanilla única, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y administrativos del Colegio Oficial de Ingenieros de armamento y Material
Artículo 9. Dirección y administración.

El Colegio estará regido y administrado por la Junta General de colegiados de número, la Junta de Gobierno y el Decano.

Sección 1.ª De las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias
Artículo 10. Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, y forman parte de ella la totalidad de los colegiados de número. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados de número, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente.

Artículo 11. Funciones.

Corresponde a la Junta General de colegiados:

a) El conocimiento y aprobación de la Memoria anual que la Junta de Gobierno le someterá, conteniendo ésta, al menos, la información determinada en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, resumiendo su actuación y la de los demás órganos y comisiones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.

b) La aprobación de presupuestos y de las cuentas anuales, así como de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y gastos extrapresupuestarios.

c) La aprobación de las normas generales que deban seguirse en las materias de la competencia del Colegio.

d) La implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.

e) La decisión y discusión sobre los asuntos incluidos en el orden del día que se le someta, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que sume, al menos, el cinco por ciento de éstos.

f) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y del Decano, cuando esto corresponda.

g) El ejercicio del voto de censura a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno y Decano. En la petición de censura deberá expresarse si se solicita el cese o no de las personas censuradas

h) El conocimiento de las modificaciones de los estatutos para su ratificación, si procede.

i) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en estos estatutos.

Artículo 12. Junta General ordinaria.

1. Se celebrará Junta General ordinaria dentro del primer cuatrimestre de cada año, y en ella, el orden del día ha de incluir, al menos, los siguientes puntos:

a) Discusión y, en su caso, aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno en el año anterior, previa exposición de la Memoria anual por el Decano.

b) Discusión y, en su caso, aprobación de la cuenta de ingresos y gastos del año anterior.

c) Discusión y, en su caso, aprobación del presupuesto presentado por la Junta de Gobierno.

d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en el orden del día.

e) Ruegos y preguntas.

f) Renovación de cargos en los años en que así proceda, conforme a lo establecido en los artículos 26 a 31 de estos estatutos.

2. No será posible la adopción de acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día.

3. La Junta General ordinaria se convocará por escrito o por vía telemática a los colegiados, acompañando el orden del día con quince días de antelación. En los casos de urgencia, que se justificará por el Decano ante la Junta General, se podrá acortar el plazo de la convocatoria

Artículo 13. Juntas Generales extraordinarias.

Se celebrará Junta General extraordinaria, previa convocatoria cursada por el Decano, a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que sume, al menos, el diez por ciento de éstos. Tendrá lugar dicha Junta General en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de registro de entrada de la petición.

La Junta General extraordinaria se convocará por escrito a los colegiados, acompañando el orden del día, con diez días de antelación. En los casos de urgencia, que se justificará por el Decano ante la Junta General, se podrá acortar el plazo de la convocatoria, que no podrá ser inferior a los ocho días.

Artículo 14. Constitución de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

Las Juntas Generales se constituirán en primera convocatoria, con asistencia de mayoría absoluta de colegiados, entre presentes y representados, o en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de presentes o representados.

La Junta General celebrará sus sesiones presididas por el Decano, y en su ausencia, por el Vicedecano, y de no estar éste tampoco, por el colegiado de más edad.

Artículo 15. Acuerdos de las Juntas Generales.

Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los colegiados presentes o representados.

No obstante, será necesario mayoría absoluta para adoptar acuerdos sobre:

a) Modificación de los estatutos.

b) Enajenación o disposición de bienes inmuebles o de aquellos otros que tengan un valor igual o superior a sesenta mil euros.

c) Nombramiento de colegiados de honor.

d) Voto de censura.

Artículo 16. Delegación del voto.

Los colegiados que residan fuera de la población sede del Colegio o que no puedan asistir a las Juntas Generales por causa justificada, podrán delegar su voto para los fines no comprendidos en los artículos 29 y 47 de estos estatutos, en otro colegiado asistente a la Junta General. Las delegaciones deberán obrar en la secretaría del Colegio, con fines de control, al menos una hora antes de la señalada para el comienzo de la reunión.

Artículo 17. Votaciones.

Las votaciones serán generalmente ordinarias, nominales si así lo solicitan diez asistentes, y secretas cuando lo pidan cinco asistentes, cuando lo determine el Decano o cuando afecten al decoro de los colegiados.

Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 18. Junta de Gobierno.

La dirección, administración y gestión del Colegio se realizará por su Junta de Gobierno, subordinando su actuación a la reglamentación contenida en estos estatutos, así como a los acuerdos de la Junta General.

La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario General, el Interventor y un vocal por cada veinte colegiados o fracción de veinte, sin que nunca exceda de diez el número de estos vocales.

Artículo 19. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones generales recogidas en el artículo 7 y especialmente las siguientes:

a) Asumir la representación de la personalidad jurídica del Colegio, con las facultades de delegar y apoderar.

b) Dirigir y vigilar el cumplimiento de estos estatutos y de los cometidos corporativos.

c) Resolver sobre la admisión de los ingenieros que, de acuerdo con el artículo 4, soliciten incorporarse al Colegio.

d) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados forenses que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como penales.

e) Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen y representarles si fuera necesario, ante particulares, autoridades o tribunales de justicia.

f) Emitir informes en los casos previstos en los reglamentos o cuando sea requerido el Colegio para que exprese su opinión como tal corporación.

g) Designar las comisiones o ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios, o de dictar los laudos o arbitrajes, así como la designación de representantes del Colegio ante los tribunales, jurados u otros ámbitos.

h) Elaborar la Memoria anual, que deberá hacerse pública a través de la página «web» del Colegio, en el primer semestre de cada año y ser sometida a la aprobación de la Junta General ordinaria y que debe incluir al menos la información siguiente:

1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5.º Los cambios en el contenido del código deontológico.

6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

7.º Información estadística sobre la actividad del visado.

i) Aprobar el proyecto de presupuesto y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.

j) Vigilar el desarrollo del presupuesto.

k) Nombrar y separar al personal administrativo del Colegio.

l) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

m) Acordar la celebración de Juntas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.

n) Participar en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a la profesión, a través del trámite de audiencia.

ñ) Organizar, en su caso, las delegaciones territoriales que pudieren estimarse convenientes, con funciones delegadas de la Junta de Gobierno del Colegio.

o) Mantener actualizada la lista de colegiados, a cuyo fin confeccionará el anuario de colegiados.

p) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.

q) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales en el caso de que los colegiados soliciten este servicio.

r) Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes estatutos o por la Junta General.

Artículo 20. Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez dentro de cada trimestre natural. También se reunirá cuando lo indique el Decano y cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes.

2. Las convocatorias se harán por escrito, acompañando el orden del día, con diez días de antelación. En casos de urgencia podrá convocarse la reunión verbalmente.

3. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria y solo podrán excusarse sus miembros por motivos de enfermedad u otra causa que, a juicio de la Junta de Gobierno, se estime justificada.

4. Si no asiste el Decano presidirá el Vicedecano y, en su defecto, el vocal de más edad.

5. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán aprobadas por mayoría simple, siendo el voto del Decano de calidad. Los acuerdos se consignarán en las oportunas actas. Las actas se podrán aprobar al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.

6. Cuando la índole de alguno de los temas a tratar lo aconseje, podrá invitarse a personas ajenas a la Junta de Gobierno a informar sobre los temas pendientes, abandonando la reunión para posterior deliberación de los miembros de la Junta de Gobierno.

Sección 3.ª Del Decano y otros cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 21. Decano.

1. Corresponde al Decano la presidencia y la representación oficial del Colegio en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, sin perjuicio de que en casos concretos pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar la representación del mismo a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

El Decano presidirá las Juntas Generales, las sesiones de la Junta de Gobierno y todas las comisiones a las que asista. Asimismo, le corresponde hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno.

Estará facultado para ordenar pagos y extender poderes.

2. En caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o muerte, será sustituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro de más edad de la Junta de Gobierno.

3. Asimismo, el Decano podrá proponer a la Junta de Gobierno la designación provisional de vocales para cubrir los cargos vacantes producidos en ella, hasta que se realice la elección correspondiente.

Artículo 22. Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o muerte, y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.

Artículo 23. Secretario General.

Corresponde al Secretario General del Colegio:

a) Preparar la relación de asuntos que hayan de servir al Decano para determinar el orden del día de cada convocatoria de la Junta de Gobierno.

b) Convocar, por orden del Decano, las reuniones de las Juntas Generales, Junta de Gobierno y comisiones.

c) Redactar las actas y dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, de los acuerdos.

d) Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada.

e) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos dando cuenta de los mismos al Decano.

f) Llevar los libros de actas de las reuniones y el libro registro de los colegiados, custodiar el sello y la documentación del Colegio.

g) Ejercer la jefatura del personal administrativo y subalterno necesario para la realización de las tareas colegiales.

h) Cumplir y colaborar estrechamente con el Decano para hacer cumplir sus decisiones y los acuerdos de las Juntas.

i) Ejercer cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los demás componentes de la Junta de Gobierno y le sean encomendadas por la propia Junta.

Artículo 24. Interventor.

Corresponde al Interventor del Colegio, en colaboración con el Secretario:

a) Preparar el proyecto de presupuesto.

b) Intervenir todas las actividades económicas del Colegio.

c) Fiscalizar la gestión económica.

Artículo 25. Remuneraciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno son honoríficos, no pudiéndose percibir por su ejercicio remuneración alguna.

No obstante, la Junta General podrá acordar, si las circunstancias así lo aconsejan, la concesión de la gratificación que considere oportuna a aquellos de sus miembros que, por la misión que se les asigne, tengan necesidad de prestar una dedicación continuada a la gestión de los asuntos colegiales.

Sección 4.ª De la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 26. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno serán renovados por mitad cada dos años, correspondiendo la renovación a Decano, Interventor y mitad de los vocales en un turno y Vicedecano, Secretario y la otra mitad de los vocales en el siguiente.

2. Todos los cargos de la Junta de Gobierno son reelegibles. La provisión de estos cargos se efectuará por la Junta General de colegiados mediante elección que se celebrará en el primer semestre de los años pares. En ellas tendrán derecho de voto quienes ostenten la condición de colegiado en el momento de la elección y que estén en pleno disfrute de sus derechos colegiales.

Bastará para ser elegido la obtención de la mayoría simple de votos válidos, según se establece en estos estatutos.

Artículo 27. Presentación de candidaturas.

Podrán ser candidatos a la Junta de Gobierno todos los colegiados de número ejercientes, residentes o no en la población sede del Colegio, siempre que no estén incursos en prohibición legal o estatutaria y que sean propuestos por un mínimo de diez colegiados de número con derecho a voto, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno antes del día 10 de diciembre previo a la celebración de las elecciones.

En caso de no haber sido propuestos los candidatos necesarios para cubrir los puestos vacantes, la Junta de Gobierno completará la candidatura proponiendo a los colegiados que considere más idóneos.

Artículo 28. Mesa electoral.

La mesa electoral estará constituida por el Decano y el Secretario General de la Junta de Gobierno, o por quienes reglamentariamente les sustituyan, y tres interventores que serán el elector de mayor edad y el más joven que se hallen presentes en el momento de comenzar la elección y otro nombrado libremente por el Decano.

Artículo 29. Votación.

El Colegio enviará a cada colegiado una circular-convocatoria acompañando la lista de los candidatos presentados, una papeleta de voto y un sobre. El elector que no vaya a estar presente en la elección, introducirá la papeleta con su voto en el sobre y lo cerrará, poniendo en la solapa del mismo su nombre y su firma. Enviará el sobre al Colegio o lo entregará personalmente en él. Estos sobres tendrán que tener entrada en el Colegio no más tarde de cinco horas antes de empezar las elecciones. Los recibidos posteriormente serán considerados nulos y se destruirán sin abrir.

Constituida la mesa electoral, serán reconocidas las firmas de los sobres y se abrirán, depositando el presidente las papeletas de voto en las urnas.

Si el elector asistiera personalmente a la elección, podrá depositar por si mismo su voto en la urna, previo reconocimiento de su identidad.

Artículo 30. Escrutinio.

Efectuado el escrutinio por la mesa electoral, se levantará el acta de resultados, que se sentará en el libro de actas del Colegio, y serán destruidas las papeletas de voto emitidas.

Artículo 31. Toma de posesión.

Dentro de los quince días siguientes a aquel en que se celebre la elección, se celebrará Junta de Gobierno, en la que tomarán posesión de sus cargos los nuevos componentes de la misma, cesando los precedentes.

En el plazo de cinco días después de constituida la Junta de Gobierno, deberá comunicarse la composición de ésta al Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO IV
Régimen económico del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material
Artículo 32. Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas periódicas de los colegiados.

b) Los derechos de incorporación de los colegiados. La cuota de inscripción en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) Los derechos por visado de trabajos, siendo su coste razonable, no abusivo ni discriminatorio, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

d) Los beneficios que se obtengan por venta de publicaciones, sellos o impresos que tenga autorizados el Colegio.

Artículo 33. Recursos extraordinarios.

Estarán constituidos por:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado, comunidades autónomas, entidades locales, corporaciones oficiales, entidades privadas o particulares.

b) El producto de la enajenación de sus bienes, acordada en Junta General.

c) Las cuotas extraordinarias que pueda establecer la Junta General.

d) Las cantidades que, por cualquier otro concepto no especificado, pueda percibir el Colegio.

CAPÍTULO V
De los colegiados
Artículo 34. Clases de colegiados.

1. El Colegio estará constituido por dos clases de colegiados: colegiados de honor y colegiados de número.

2. El título de colegiado de honor se concederá por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno y se otorgará a aquellas personas de extraordinario mérito en actividades propias del Colegio o de la profesión.

3. Para ser colegiado de número es preciso estar en posesión del título de Ingeniero de Armamento y Material o de alguno equivalente extranjero, reconocido por el Estado español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de estos estatutos.

Artículo 35. Adquisición de la condición de colegiado.

1. Quien ostente la titulación requerida según la autoridad académica tendrá derecho a ser admitido en el Colegio.

2. El acceso y ejercicio a la profesión de Ingeniero de Armamento y Material se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en los términos recogidos en la Constitución española y en el artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

3. El título de colegiado de honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho de pertenecer al Colegio sin estar obligado a pagar los derechos de incorporación, ni las cuotas periódicas.

4. Los Ingenieros que soliciten su inscripción en el Colegio dentro del año en que finalizaron sus estudios, podrán colegiarse sin pagar derechos de inscripción.

Los Ingenieros que no se hubieren incorporado al Colegio cuando finalizaron sus estudios o aquellos que no lo hicieron al constituirse el Colegio, vendrán obligados a satisfacer los derechos de inscripción que periódicamente fije la Junta General a propuesta de la de Gobierno. Estos derechos de inscripción no superarán los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

5. El ingreso en el Colegio se solicitará bien por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, acompañando a la solicitud, copia autenticada del título profesional o el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para la obtención de los títulos que en principio dan derecho a formar parte del Colegio, o a través de la ventanilla única, en los términos que se expresan en el artículo 8 de estos estatutos. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno en el plazo de tres meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud y sólo podrán ser suspendidas o denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, audiencia al interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes.

6. Los Ingenieros que deseen reingresar en el Colegio, estarán obligados a satisfacer los derechos de inscripción fijados por la Junta General, a propuesta de la de Gobierno, que en ningún caso podrán ser superiores a la cuota de incorporación para los nuevos colegiados.

7. Las personas procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer su profesión dentro del campo de actividad de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material en territorio español, deberán realizar los trámites de reconocimiento de su titulación o cualificación profesional, a través del Ministerio de Defensa, conforme a las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Como establece el artículo 14 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para la inscripción temporal en el Colegio de las personas procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, que deseen ejercer su profesión dentro del campo de actividad de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material en territorio español, será suficiente la recepción en el Colegio de una copia de la documentación preceptiva para ejercer la prestación de servicios en España remitida por el Ministerio de Defensa.

Artículo 36. Pérdida de la condición de colegiado.

La baja en el Colegio se producirá:

a) A petición del colegiado.

b) Por sanción disciplinaria del Colegio.

c) Por fallecimiento.

d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.

CAPÍTULO VI
Deontología, ética profesional y régimen disciplinario
Artículo 37. Deberes.

Son obligaciones de los colegiados de número las siguientes:

a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio, con sujeción a los mismos.

b) Someter al visado y registro del Colegio la documentación y trabajos de carácter profesional que presenten en las dependencias de la Administración del Estado, Autonómica o Local u otros organismos de carácter oficial o que realice para empresas o particulares, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

c) Delegar o asistir a los actos corporativos.

d) Desempeñar los cometidos que se les encomiende por los órganos de gobierno del Colegio.

e) Pagar las cuotas y tasas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio o a fines de previsión.

f) Observar, con respecto a los órganos de gobierno del Colegio y a los ingenieros colegiados, un comportamiento digno y armonía profesional.

g) La conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales se ajustará a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

h) Poner a disposición de los destinatarios toda la información exigida en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

i) En ningún caso los colegiados podrán obligar a su cliente a visar un trabajo profesional, salvo en los casos en que sea obligatorio en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

Artículo 38. Derechos.

Todos los colegiados de número tendrán derecho a:

a) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y a los servicios que éste tenga establecido en la forma que determine la Junta de Gobierno o la Junta General.

b) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos estatutos se prevean.

c) Colaborar en las actividades que sean solicitados al Colegio por entidades oficiales y particulares.

d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional, siempre que exista el oportuno apoderamiento o contrato de mandato, alcanzando esta representación y apoyo ante cualquier autoridad administrativa o gubernativa, e incluso ante los tribunales de justicia si ello fuera necesario. En este último caso, sin perjuicio de la necesaria representación procesal cuando sea exigible.

e) Ser atendidas las quejas o reclamaciones que éstos presenten al Colegio, pudiendo presentar éstas por vía electrónica y a distancia.

f) No ser discriminado en la participación, así como en el uso y disfrute de los derechos, servicios y cualquier otro tipo de ventajas derivadas de la condición de colegiado.

Artículo 39. Visados.

1. El Colegio visará los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

2. El visado es un acto de control profesional que comprenderá, como mínimo, la comprobación de los siguientes extremos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del mismo de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

3. Con independencia de los contenidos mínimos del objeto del visado expresados anteriormente, el visado de los trabajos profesionales incluirá y/o tendrá en cuenta, en su caso, también:

a) Que, cuando el visado sea preceptivo, su coste sea razonable, no abusivo ni discriminatorio, haciéndose público los precios de los visados.

b) Se informará que, en caso de daños derivados del trabajo profesional, objeto del visado de los que, en su caso, resulte responsable su autor, el Colegio de Ingenieros de Armamento y Material responderá civil y subsidiariamente, de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debidos ser puesto de manifiesto por el Colegio y que guarden relación directa con los elementos objeto del visado concreto

Artículo 40. Faltas y sanciones.

1. La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión, cuando éstos estén tipificados como falta en estos estatutos.

Con carácter subsidiario, será de aplicación el título preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la potestad sancionadora.

2. Se consideran faltas leves las siguientes:

a) Menosprecio manifiesto de las funciones desempeñadas por un compañero o miembro de la Junta de Gobierno.

b) La comisión de incorrecciones de carácter leve en los trabajos profesionales.

c) La no aceptación de manera injustificada de los cargos corporativos que se le propongan.

3. Se consideran faltas graves:

a) No someter al visado colegial los trabajos que sean preceptivos, según lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

b) Vulnerar la obligación de poner a disposición de los destinatarios de una prestación de servicios la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

c) La ocultación de datos que el Colegio necesite para ejercitar sus funciones.

d) Incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y en los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.

e) Impago de dos cuotas colegiales consecutivas.

f) Los actos u omisiones que constituyan una discriminación en el disfrute de los derechos, servicios y cualquier otro tipo de ventajas derivadas de la condición de colegiado.

4. Se consideran faltas muy graves:

a) Impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento por parte del Colegio.

b) Incumplimiento de deberes profesionales inexcusables que no obedezca a un descuido circunstancial.

c) Daño o perjuicio grave a clientes o usuarios.

d) Realizar trabajos sin la preparación o calificación debidamente reconocida, que pueda poner en peligro a los destinatarios de los mismos o a terceros.

e) Incumplimiento de las normas de conducta establecidas en el artículo 38 de estos estatutos.

f) La comisión de delito, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarado por sentencia firme.

5. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados por faltas leves serán las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

6. La sanción por falta grave supondrá la suspensión en el Colegio por un plazo inferior a un año.

7. La sanción por falta muy grave supondrá la suspensión de la colegiación del inculpado por un período mínimo de un año y máximo de tres o la expulsión del Colegio.

Artículo 41. Imposición de sanciones y tramitación de expedientes.

1. Las sanciones por faltas leves podrán imponerse por la Junta de Gobierno sin la previa formación del expediente que se prevé a continuación, dando, en todo caso, audiencia al interesado, en la que se hará saber los hechos que se le imputan y las pruebas en que se basan.

Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente, instruido por un miembro de la Junta, más antiguo que el encartado, en la posesión del título de Ingeniero. El procedimiento por el que se imponga la sanción no tendrá una duración superior a tres meses.

2. El expediente se incoará por la Junta de Gobierno del Colegio, a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.

3. Si la Junta de Gobierno considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional de la colegiación del inculpado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto, no pudiendo ser dicha suspensión superior a tres meses.

4. La Junta de Gobierno del Colegio dará traslado del citado expediente al instructor, cuyo nombramiento corresponde a la propia Junta de Gobierno.

5. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y a la vista de las mismas, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados al inculpado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.

7. De esta propuesta de resolución se dará traslado al inculpado para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

8. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta adopte la decisión que estime oportuna.

9. La resolución deberá ser acordada en la primera Junta de Gobierno del Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta del instructor, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos que los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

Esta resolución, que deberá ser notificada al interesado, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En caso de que no se dicte resolución expresa dentro del plazo de tres meses desde que se inició el procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

10. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, éste se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.

11. Todas las deliberaciones al respecto de la Junta de Gobierno del Colegio, serán secretas.

Artículo 42. Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comisión de la misma. Las sanciones por las faltas leves prescribirán a los seis meses, contados a partir del día siguiente en que se hizo firme la sanción.

2. Para las faltas tipificadas como graves y las sanciones correspondientes, los tiempos de prescripción serán de un año.

3. De igual manera, para las faltas y sanciones tipificadas como muy graves los tiempos de prescripción serán de dos años. En los casos de expulsión del Colegio el tiempo de prescripción será de cinco años.

4. El plazo de prescripción de la falta comenzará a contarse a partir de la fecha de su comisión y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora o se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reiniciándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 43. Anotación y cancelación de sanciones.

1. Las sanciones firmes impuestas a los colegiados serán anotadas en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de la nota sancionadora se producirá en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:

a) En caso de falta leve, al año.

b) En caso de falta grave, a los dos años.

c) En caso de falta muy grave, a los cuatro años.

d) En caso de expulsión, a los cinco años.

Artículo 44. Recursos.

Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional de la colegiación o las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicha Junta o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VII
Régimen de los actos colegiales
Artículo 45. Recursos contra los actos colegiales.

Los actos emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Colegio, en cuanto estén sujetos a derecho administrativo, serán recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Artículo 46. Nulidad y anulabilidad.

Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VIII
De la disolución del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material
Artículo 47. Disolución y liquidación.

1. El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden cuatro quintas partes de los colegiados por votación directa, sin admitirse delegación de votos, en Junta General extraordinaria convocada especialmente para este objeto.

2. En el caso anterior y en aquellos en que por causa distinta a la voluntad del Colegio sea éste disuelto, el Colegio acordará el nombramiento de liquidadores para que, una vez satisfechas las obligaciones sociales, se dedique el sobrante a los fines benéficos sociales, culturales o profesionales que determine dicho Colegio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/2020
  • Fecha de publicación: 04/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Colegios Profesionales
  • Ingenieros

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