ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR
Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:
«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.»
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2020.
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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