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Documento BOE-A-2020-12679

Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2015, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario, a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 90498 a 90500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-12679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario, esta Agencia modifica dicha Resolución, basado en lo siguiente:

Con fecha 4 de noviembre de 2019 se recibe escrito del Director de Planificación e Inspección de Seguridad en la Circulación de Renfe Operadora, en el que solicita la inclusión en la Resolución 1/2015 de la carga lectiva mínima para la formación de un nuevo vehículo, la Serie 801, y completar las transiciones de la familia de locomotoras de ancho métrico, al objeto de ser impartida por los centros homologados de formación de personal ferroviario.

Los vehículos autopropulsados Serie 801 se catalogan dentro de la categoría de vehículo tren-tranviario, circulando por redes tranviarias (no pertenecientes a la RFIG) y por líneas de la RFIG. Además, por su naturaleza tren-tranviaria, disponen de características específicas que impide asemejarlos a otros vehículos autopropulsados que, estando ya autorizados, sí disponen de un itinerario formativo. Este vehículo está previsto que obtengan su autorización de entrada en servicio durante el año 2020, y es por ello que se hace necesaria la definición de un itinerario específico.

Por otro lado, a través de esta Resolución, se pretende completar las transiciones de locomotoras de ancho métrico añadiendo la correspondiente entre la 1600 Monocabina y la 1600.1 Bicabina.

Con fecha 21 de julio de 2020 se recibe escrito del Director de Seguridad en la Circulación de Renfe Viajeros, en el que solicita la inclusión en la Resolución 1/2015 de la carga lectiva mínima para la formación de un nuevo vehículo, la Serie 106, de la familia tecnológica TALGO/BOMBARDIER.

Los vehículos autopropulsados Serie 106 son un vehículo similar a los de su familia, pero con una estructura completamente nueva. Los coches son nuevos, de diferente ancho y llevan un sistema distinto de centrado de los vehículos para no invadir el gálibo. Además, la cabina de conducción tiene una estructura y disposición diferente a los vehículos de su familia, con pantallas DDU nuevas y una interfaz novedosa para el personal de conducción. Por último, el sistema de comunicaciones del tren (red TMCS) es completamente nuevo y comporta una complejidad mayor que el utilizado para su familia, ya que tiene un número mayor de funcionalidades. Este vehículo está tramitando su autorización de puesta en servicio, y es por ello que se hace necesaria la definición de un itinerario específico.

Ya que estas propuestas no figuran incluidas en la citada resolución, se hace necesario modificar la misma estableciendo los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de las preceptivas habilitaciones de conducción de dicho material rodante.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la «Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal», la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», establecerá los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima que deberán respetar los programas formativos para la obtención de las habilitaciones y certificados regulados en la orden.

En consecuencia, esta Agencia, previa audiencia de los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, centros homologados de formación de personal ferroviario y sindicatos más representativos del sector, resuelve modificar la citada Resolución de 23 de diciembre de 2015 en la forma que se indica a continuación:

Primero. Modificaciones a la Resolución de 23 de diciembre de 2015.

1. Se añade, dentro del epígrafe I «Vehículos de ancho estándar europeo o ibérico» del anexo 3 de la Resolución, al cuadro «Familia TALGO/BOMBARDIER Habilitaciones y certificados», el vehículo 106, y al cuadro «Familia TALGO/BOMBARDIER Transiciones», la carga formativa de las transiciones posibles con otros vehículos de la misma familia tecnológica, quedando establecido su inclusión de la siguiente forma:

Familia TALGO/BOMBARDIER Habilitaciones y certificados

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
TB06 Serie 106 144

 Familia TALGO/BOMBARDIER Transiciones

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
TB06 TB01, TB02, TB03, TB04, TB05 96

2. Se añade, dentro del epígrafe I «Vehículos de ancho estándar europeo o ibérico» del anexo 3 de la Resolución, al cuadro «Vehículos singulares Habilitaciones y certificados», el vehículo 801, sin transiciones posibles con otros vehículos de la misma familia tecnológica, quedando establecido su inclusión de la siguiente forma:

Vehículos singulares Habilitaciones y certificados

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
VS09 Serie 801 80

3. Se completan, dentro del epígrafe II «Vehículos de ancho métrico» del anexo 3 de la Resolución, las transiciones de la familia de locomotoras de ancho métrico, añadiendo la correspondiente entre la 1600 Monocabina (LF02) y la 1600.1 Bicabina (LF03), quedando redactado de la siguiente forma:

Familia Locomotoras de Ancho Métrico Transiciones

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
LF02 LF03 8
Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2020.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/2020
  • Fecha de publicación: 21/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 3 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-759).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 7 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17236).
Materias
  • Agencias estatales
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Certificaciones
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional
  • Transportes terrestres

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