De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su artículo 43, los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida al menos por un 70 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Las ayudas establecidas para estos centros se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo. Entre las ayudas de mantenimiento destacan las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, establecida en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Por tanto, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo vinculan su cuantía al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, por lo que dichas subvenciones han resultado afectadas por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, mediante el cual se ha producido una subida del 5,56 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2019, fijado por el anterior Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. De esta manera se ha establecido un salario mínimo interprofesional de 950,00 euros mensuales para el año 2020, especificándose además su carácter retroactivo y aplicabilidad desde el 1 de enero de 2020. Esta cuantía supone que, al incremento ya producido en el año 2019, que supuso un 22,30 por ciento respecto del salario mínimo existente en 2018 (de 735,90 euros mensuales a 900 euros mensuales), se ha de añadir este aumento interanual del 5,56 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2019.
Es imprescindible por tanto adaptar las medidas de apoyo a los centros especiales de empleo a la evolución del salario mínimo interprofesional, desde la consideración adicional de que no todos los costes salariales son objeto de la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, pese al aumento de dichos costes. Más aún en la situación actual derivada de la crisis provocada por la COVID-19.
En el presente ejercicio 2020, además, las empresas han experimentado graves pérdidas de producción, así como altos costes en medidas de prevención como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la COVID-19 y de las medidas extraordinarias de contención de la actividad y de prevención de riesgos de contagios impuestas para luchar contra la extensión de la pandemia.
Dadas las necesidades que surgen en su funcionamiento y el tipo de trabajadores que ocupan los centros especiales de empleo, se puede decir que estos resultan particularmente afectados.
Sin perjuicio de que los centros especiales de empleo, en cuanto empresa, hayan de aportar parte de la subida del salario mínimo interprofesional para 2020 para sus trabajadores y hacer frente a esos costes adicionales creados por la crisis sanitaria y las medidas de contención impuestas, se considera que en las actuales circunstancias pueden incurrir en dificultades añadidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo. Por ello, de manera extraordinaria y solo para el ejercicio 2020, se ha considerado conveniente aprobar un aumento del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional ordinariamente previsto, al 55 por ciento, pero únicamente para aquellos trabajadores que presenten una discapacidad severa que implica especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.
La aprobación de este incremento extraordinario, y únicamente durante 2020, del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo requiere la modificación, si bien de forma transitoria y limitada a determinados grupos de personas trabajadoras con discapacidad, de los porcentajes previstos en el artículo 4.B).2 de la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, lo que se efectúa mediante esta orden.
Las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias de gestión de las subvenciones destinadas a financiar los centros especiales de empleo. Para ello, todas, salvo Navarra y el País Vasco, que se financian a través del mecanismo de cupo, reciben fondos cada año del Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por ser la necesaria para cumplir el objetivo previsto en ella. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, que es la de establecer el incremento extraordinario, y únicamente durante 2020, del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación; asimismo, se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos. En ella se establece un incremento de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad severa que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en centros especiales de empleo, para asegurar que estos puedan hacer frente no solo al aumento del salario mínimo interprofesional sino también a las especiales circunstancias para el empleo y la economía producidas este año 2020 por la pandemia sanitaria de la COVID-19, sin sustituir la aportación razonablemente exigible a las empresas titulares de dichos centros especiales de empleo para asumir en parte la subida del salario mínimo interprofesional.
En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y ha sido informado el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente ha sido informado el Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, dispongo:
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio de 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en el supuesto de contrataciones efectuadas con personas con una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en los términos contemplados en el apartado siguiente, serán por un importe del 55 por ciento del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las subvenciones a conceder por las Administraciones públicas competentes para financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
3. Con carácter general, para el resto de los contratos celebrados por centros especiales de empleo con personas trabajadoras con discapacidad que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior, se mantendrán las cuantías de las subvenciones establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, antes mencionado.
4. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único.
Madrid, 11 de noviembre de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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