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Documento BOE-A-2020-15196

Orden APA/1123/2020, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de noviembre de 2020, páginas 107467 a 107468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-15196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/26/apa1123

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12 que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

El Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas para su cumplimiento y desarrollo.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional Mediterráneo, establece las medidas de ordenación de la flota pesquera de arrastre en el caladero Mediterráneo, y faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para dictar igualmente, en el ámbito de su competencia, las normas para su cumplimiento y desarrollo.

La Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021, modificada por la Orden APA/557/2020, de 22 de junio, establece una serie de vedas a lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger y garantizar una gestión eficaz de los recursos pesqueros en esa área de pesca, para facilitar la consecución de unos niveles de explotación sostenible de acuerdo con los objetivos de la Política Pesquera Común.

Al respecto, en el artículo 1 de la citada norma se indican tanto las coordenadas que delimitan las zonas de veda, así como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas. Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con lo indicado en los informes científicos actuales, los cuales confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de recuperación para las poblaciones de las especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas, el establecimiento de paradas temporales.

En los últimos meses, se ha constatado una reducción en las capturas de los pequeños pelágicos en la provincia de Castellón que se relaciona con la mala situación que tienen los stocks en esta zona, siendo el más preocupante el de la sardina.

La Dirección General de Pesca Sostenible ha decido llevar a cabo un reajuste del artículo mencionado en el anterior párrafo con el objetivo de desplazar la veda a unas fechas dónde la efectividad de la misma sea mayor.

En consecuencia, esta modificación supone una optimización en las medidas adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral. Se estima, por tanto, razonable llevar a cabo la modificación de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, en su redacción dada por la Orden APA/557/2020, de 22 de junio.

En la elaboración de la presente norma se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía, se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

El presente texto se ha comunicado a la Comisión Europea.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en virtud de su artículo 12.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.

El artículo 1 de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021 se modifica como sigue:

La letra e) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma:

«e) Zona comprendida entre la demora de 123° trazada desde la desembocadura del río Senia, en situación de 40°-31,45’ de latitud norte y 000°-31,00’ de longitud este, y el paralelo de 39°-21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), del día 1 de diciembre de 2020 al día 11 de enero de 2021, ambos inclusive, y del día 1 al día 30 de abril de 2021, ambos inclusive».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2020
  • Fecha de publicación: 28/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, (Ref. BOE-A-2020-16632), con efectos desde el 22 de enero de 2021.
  • Fecha de derogación: 22/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2020-665).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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