El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, incluye previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de conformidad con el penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
La situación excepcional durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puso de manifiesto la urgente necesidad de adaptar los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos. Entre las medidas de adaptación de dichos procedimientos resulta indispensable posibilitar su realización de forma remota, con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen.
Para ello, y conforme a la habilitación establecida en la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, resulta necesaria la reforma del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, de manera que el artículo 6.2 prevea expresamente la posibilidad de que las pruebas DELE y CCSE puedan administrarse también a distancia utilizando medios electrónicos en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes. Asimismo, por coherencia normativa se hace necesaria la modificación del artículo 6.3 previendo igualmente dicha posibilidad.
La reforma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues persigue un interés general como es continuar la realización de los exámenes DELE y CCSE, contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de nacionalidad y la legislación educativa, define con claridad el objetivo que se persigue, esto es, la posibilidad de administrar pruebas a distancia mediante medios electrónicos, y no introduce cargas administrativas innecesarias.
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 2.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En la tramitación del proyecto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública y se han evacuado los informes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación e Instituto Cervantes; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Ministerio de Política Territorial y Función Pública; Foro para la Integración Social de los Inmigrantes; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (Oficina de Coordinación y Calidad Normativa) y el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Uno. El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».
Dos. El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
«3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones».
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 2.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, y sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos, respectivamente.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid