La Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, creada y regulada por Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, tiene por función esencial impulsar y coordinar las actividades que se lleven a cabo con la finalidad de celebrar dicho acontecimiento histórico. A tal efecto, el Pleno de la Comisión Nacional debe aprobar el programa de las actividades conmemorativas de la Administración General del Estado y supervisar su ejecución, así como apoyar y promover la coordinación de las actividades de otras Administraciones Públicas, organismos, entidades y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del centenario. Asimismo, debe facilitar la coordinación en este ámbito con los Gobiernos de otros países amigos.
De acuerdo con la disposición final única del real decreto, la Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones, y se considerará extinguida, una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinaron su creación, y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020. Lo cierto, sin embargo, es que está prevista la celebración de actos conmemorativos con posterioridad a esa fecha, muy especialmente con ocasión de los 500 años del regreso a Sevilla de la única nave superviviente de la expedición, el 6 de septiembre de 1522 y de la presentación y rendición de cuentas de Juan Sebastián Elcano al Emperador Carlos, en Valladolid, el 6 de octubre de 1522. La necesidad de que la Comisión Nacional coordine e impulse también el desarrollo de esas actividades hace imprescindible la modificación del real decreto regulador de la Comisión Nacional, ampliando el ámbito temporal de sus actividades hasta el 30 de junio de 2023.
La celebración del V Centenario de la primera vuelta al mundo fue declarada acontecimiento de especial interés público por la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableciendo como fecha final del programa de apoyo, y de los beneficios fiscales correspondientes, el 20 de septiembre de 2019. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, amplió dicho plazo hasta el 7 de mayo de 2020. Posteriormente, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medida de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a través de su disposición final cuarta, amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ello conlleva la necesidad de que la Comisión Nacional pueda continuar desempeñando hasta diciembre de 2022 las funciones de impulso y coordinación antes aludidas, así como las de certificación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración susceptibles de acogerse a los beneficios fiscales correspondientes.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias, estrechamente relacionadas con la expedición por diversos conceptos, han sido invitadas a enviar representantes al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional, habiendo manifestado su aceptación conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, se ha llevado a cabo la necesaria adaptación de las referencias orgánicas a la actual estructura de los departamentos ministeriales.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, así como al de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por carecer de impacto significativo en la actividad económica y por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Creación y finalidad.
Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en adelante la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.»
Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la Ministra de Defensa y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá al Ministro de Cultura y Deporte.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
b) Vicepresidencias:
Primera: La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Segunda: La Ministra de Defensa.
Tercera: El Ministro de Cultura y Deporte.
c) Vocales:
La Ministra de Hacienda, el Ministro del Interior, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa, la Subsecretaria de Hacienda, el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Subsecretaria de Cultura y Deporte.
Un Consejero de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía y Castilla y León y Canarias, previa su aceptación.
Un Vocal, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, en representación de la Presidencia del Gobierno.
Un Vocal, con rango de Subsecretario o Secretario General, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:
– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
– Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.»
Cinco. Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
«2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como Vocales:
a) Un representante con categoría de Director General de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y Ministerio de Cultura y Deporte.
b) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias podrán designar un representante con categoría, al menos, de Director General.
c) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.
3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Compete a la Secretaría la asistencia, como órgano de trabajo permanente, de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
«5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales, de comunidades autónomas, entidades locales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.»
Seis. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y otro del Ministerio de Defensa.
El Presidente de la Comisión Técnica será designado de entre sus miembros por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la misma Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes al cargo.
La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente.
Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.»
Siete. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.
La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Ocho. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.
El funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.»
Nueve. Se deja sin contenido la disposición adicional tercera.
Diez. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final única. Vigencia.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 30 de junio de 2023.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»..
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
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