En el recurso contencioso-administrativo número 1/161/2017, interpuesto por Asociación Empresarial Multisectorial, CECOT, contra la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2017, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 18 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 161/2017, interpuesto en representación de la Asociación Empresarial Multisectorial, CECOT, contra la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declaran nulos el artículo 8 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre (anterior artículo 7 que pasó a ser artículo 8 por el cambio en la numeración del articulado de la Orden que se introdujo por vía de corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15, de 18 de enero de 2018) así como las letras j) y k) del apartado 4 del anexo I de la citada Orden.
2. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.
3. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, José María del Riego Valledor, Maria Isabel Perelló Doménech, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Arozamena Laso.
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