El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 4 de marzo de 2020, ha aprobado un Acuerdo por el que se crea y regula el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.
Para general conocimiento se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Orden.
Madrid, 13 de marzo de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
EXPOSICIÓN
El artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
Como órgano delegado del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, y ejerce las funciones que se le atribuyen en la citada Ley y se le asignen por su reglamento.
La Ley de Seguridad Nacional concibe el Sistema de Seguridad Nacional como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos integrados en su estructura, bajo la dirección del Presidente del Gobierno asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones.
En la estructura del Sistema también se integran el Departamento de Seguridad Nacional, en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo, y los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, que con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.
El artículo 21.1.e) de la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, asigna al Consejo de Seguridad Nacional la promoción e impulso de la elaboración de las estrategias de segundo nivel derivadas de la Estrategia de Seguridad Nacional.
La Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 identifica los espacios comunes globales, entre los que se encuentra el espacio aéreo y ultraterrestre, como dominios de especial vulnerabilidad en los que las amenazas y desafíos para la seguridad nacional encuentran un terreno de actuación idóneo. La Estrategia establece cinco objetivos generales, uno de los cuales es «Favorecer el buen uso de los espacios comunes globales» habida cuenta de que el tejido de conectividad global formado por el ciberespacio, el espacio marítimo, y el espacio aéreo y ultraterrestre, constituye un conjunto de redes funcionales cuya seguridad es clave en el orden internacional.
Además de los objetivos generales, la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 establece objetivos y líneas de acción estratégicas para cada uno de los ámbitos, entre los que se encuentra «La seguridad del espacio aéreo terrestre y ultraterrestre». Para desarrollar la estrategia de segundo nivel del ámbito aeroespacial, el Consejo de Seguridad Nacional de 16 de julio de 2018 adoptó un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la constitución de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.
El Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 12 de abril de 2019 aprobó la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional. Para completar la estructura orgánica que sustenta el Sistema de Seguridad Nacional se precisa la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, tal y como ordenó el Consejo en su acuerdo de julio de 2018.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.h) de la Ley de Seguridad Nacional, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de los órganos de apoyo, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 4 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueba la creación y regulación del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, en los términos que figuran como anexo.
Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Departamento de Seguridad Nacional www.dsn.gob.es y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos a los que sea de aplicación, y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco regulador del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial (en adelante el Consejo) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y en las demás normas que resulten de aplicación, en su condición de órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.
El Consejo es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquel en el ámbito de la seguridad aeroespacial y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concretan en este Acuerdo.
El Consejo se rige por lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, por el presente Acuerdo y por sus normas de régimen interno y de funcionamiento. En su defecto, por lo dispuesto en las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, que resulte de aplicación.
El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
1. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en materias de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la seguridad aeroespacial.
2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.
3. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la seguridad aeroespacial, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
4. Reforzar las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el ámbito de la seguridad aeroespacial, así como entre los sectores público y privado.
5. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial.
6. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la seguridad aeroespacial.
7. Evaluar el grado de desarrollo y cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, así como de los instrumentos de desarrollo aprobados, e informar ulteriormente al Consejo de Seguridad Nacional.
8. Impulsar los estudios necesarios para que la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional evolucione armónicamente con respecto a la situación aeroespacial, a la normativa aeroespacial nacional e internacional y a otras estrategias con dimensión internacional, proponiendo, en su caso, la revisión de la estrategia vigente o la aprobación de una nueva.
9. En apoyo del Comité de Situación y en el ámbito de la seguridad aeroespacial: valorar los riesgos asociados a los desafíos y amenazas; analizar los posibles escenarios de crisis y su evolución, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional; elaborar y mantener actualizados los planes de respuesta; formular directrices para realizar ejercicios de gestión de crisis y evaluar los resultados de su ejecución; todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité de Situación.
10. Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial
11. Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento.
12. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
a) Presidencia. La presidencia será ejercida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Corresponde al Presidente:
– Ostentar la representación del órgano y, en particular, canalizar los informes del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial para el Consejo de Seguridad Nacional.
– Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día en los términos señalados en las Normas de régimen interno y de funcionamiento.
– Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión por causas justificadas.
– Asegurar el cumplimiento de las leyes.
– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
– Velar por la búsqueda del consenso para la adopción de acuerdos.
– En caso de llevarse a cabo votación para la adopción de un acuerdo, de conformidad con las Normas de régimen interno y de funcionamiento, dirimirá con su voto los empates.
– Las demás funciones previstas en las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables y, en particular, en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Consejo.
b) Vicepresidencia. La Vicepresidencia será ocupada por el Director del Departamento de Seguridad Nacional.
Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Vocales:
1. El Consejo estará compuesto por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o asimilado u Oficial General de cada departamento ministerial y organismo público con representación en el Consejo de Seguridad Nacional, que será designado por el titular del ministerio y organismo respectivo.
2. Asimismo, podrá formar parte del Consejo un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente, en función de los asuntos a tratar.
3. Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
4. El Consejo podrá ser convocado por el Presidente en composición reducida de acuerdo con las circunstancias concurrentes y el orden del día fijado para la reunión.
5. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación asignadas en su condición de órgano de apoyo, salvo que expresamente se les hayan reconocido por una norma o por acuerdo expresamente así adoptado para cada caso en particular, por el propio Consejo.
d) Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo y otros apoyos a la Presidencia:
1. Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Consejo en el ámbito de sus funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el presente órgano de apoyo.
2. El Secretario será designado por el Presidente, a propuesta del Director del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento.
3. En apoyo a la presidencia, el Presidente podrá recabar los apoyos necesarios de su propia estructura, en especial en todo lo relacionado con la organización de las reuniones del Consejo, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional.
1. Los informes únicamente podrán ser emitidos a instancia del Consejo de Seguridad Nacional o a iniciativa del propio Consejo.
2. En todo caso, serán elevados a la consideración y, en su caso, conformidad del Consejo de Seguridad Nacional, a través del Presidente.
1. El Consejo utilizará los mecanismos de enlace y coordinación que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, ha establecido el Consejo de Seguridad Nacional en el Acuerdo de 20 de enero de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional, así como aquellos otros que se determinen en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del citado Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017, los miembros del Consejo velarán por la coherencia y armonización de la información a trasladar en el seno del Consejo, para lo cual se coordinarán con sus respectivos puntos de contacto de Seguridad Nacional, dando así cumplimiento a los principios y procedimientos de actuación previstos en el mencionado Acuerdo.
3. El Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, mantendrá activados los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos del conjunto de las Administraciones Públicas que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional ejerza sus funciones y cumpla con sus objetivos, de manera continua y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Comité de Situación en materia de gestión de crisis.
1. El Consejo podrá crear grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, objetivos, cometidos y calendario para su realización, que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán incorporar a expertos en la materia o recabar su criterio e invitar a participar en sus actividades a representantes de las Administraciones Públicas y del sector público y privado.
2. Los grupos de trabajo responderán ante el Consejo del resultado de sus cometidos y actividades que desarrollen, y serán coordinados por el Departamento de Seguridad Nacional.
3. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se determinará en las normas de régimen interno de las que se doten. En lo no previsto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consejo se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las circunstancias que en materia de seguridad aeroespacial demande la Seguridad Nacional, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo y en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Consejo.
Madrid, 4 de marzo de 2020.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid