Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3699

Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 15 de marzo de 2020, páginas 25421 a 25422 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/15/tma231

TEXTO ORIGINAL

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado, el artículo 14 regula las relativas en materia de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior, entre ellas, el epígrafe f) determina que los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, estableciendo que las características y contenido del anuncio se establecerán por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto definir el contenido del mensaje recogido en el artículo 14.2.f) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se establece la obligación de que todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables con las características determinadas en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 3. Características del mensaje.

1. El mensaje se incluirá en el inicio del proceso de venta on-line de los billetes.

2. El mensaje a incluir será el siguiente:

«INFORMACIÓN IMPORTANTE

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas.

En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades:

SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.»

3. El mensaje deberá respetar el contenido recogido en el apartado anterior y garantizar su legibilidad en todos los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra, para lo cual determinará formatos y tamaños de letra adecuados.

Asimismo, deberá obtenerse el consentimiento del usuario para continuar el proceso de compra mediante el establecimiento de un botón con el mensaje «Entiendo la advertencia».

Disposición final única. Vigencia.

Esta resolución estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

Madrid, 15 de marzo de 2020.–EL Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2020
  • Fecha de publicación: 15/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2020
  • Aplicable desde el 17 de marzo de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 14.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • CITA la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1981-12774).
Materias
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Libre circulación de personas
  • Sanidad
  • Transporte público
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid