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Documento BOE-A-2020-4779

Orden APA/382/2020, de 28 de abril, por la que se modifica, en relación a la veda del pulpo (Octopus vulgaris), la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 1 de mayo de 2020, páginas 30961 a 30962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/28/apa382

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Igualmente, el citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.

Así, la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, regula medidas técnicas adicionales para la pesquería del pulpo, como el establecimiento de vedas temporales de la pesca de pulpo con artes de arrastre de fondo.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía va a modificar la Orden de 25 de abril de 2017, eliminando el periodo de veda de la captura del pulpo (Octopus vulgaris) del 1 de mayo al 15 de junio para adecuar esta parada a la información científica más actualizada, y unificar así el período de veda de agosto a octubre con objeto de respetar el máximo pico reproductivo de la especie.

Con esta orden, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce su potestad reglamentaria al regular la pesquería del pulpo mediante artes específicos y selectivos, ya que cuenta con competencia exclusiva, de acuerdo al artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, al tratarse de una actividad de marisqueo.

Por todo lo anterior, y dado que esta normativa autonómica afecta a los periodos de vedas temporales para la pesca del pulpo, se hace necesario modificar la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, en lo relativo al pulpo (Octopus vulgaris) y homogeneizar así la parada de la flota de pesca artesanal con artes específicos y la parada de la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea y se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y el sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, queda modificada como sigue:

La última frase del apartado 5 del anexo II queda redactada como sigue:

«Además de las paradas previstas en el primer párrafo de este apartado, la pesca del pulpo (Octopus vulgaris) con artes de arrastre de fondo se prohíbe temporalmente desde el día 16 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2020
  • Fecha de publicación: 01/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto (Ref. BOE-A-2016-8052).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cádiz
  • Censos de buques
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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