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Documento BOE-A-2020-5383

Orden APA/452/2020, de 26 de mayo, por la que se acuerda la no suspensión de los plazos previstos en la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 35208 a 35211 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/26/apa452

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que, a partir del año 2016, la solicitud única anual de ayudas, medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos del primer pilar de la Política Agrícola Común que considere, así como para las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader, debe presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

En esta campaña 2020, la pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En consecuencia, el Gobierno publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el cual se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional, que van a tener un impacto notable en dicho proceso de presentación de la solicitud única.

Al objeto de minimizar las consecuencias resultantes de la pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en España, que han propiciado dificultades administrativas excepcionales y que los beneficiarios hayan visto mermadas sus posibilidades de presentar la solicitud única, inicialmente, se publicó la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la solicitud única desde el 30 de abril hasta el 15 de mayo, dentro de los márgenes que establecían los reglamentos de la Unión Europea.

Posteriormente, debido a la extensión de la pandemia en todo el territorio de la Unión Europea, y las amplias restricciones establecidas que afectan a la libre circulación de las personas, la Comisión Europea ha constatado la existencia de dificultades administrativas excepcionales comunicadas por todos los Estados miembros. Esta situación interfiere en el proceso de presentación de las solicitudes correspondientes a la campaña 2020, lo que ha dado lugar a la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020.

Este Reglamento establece que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, se presentarán antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2020. Además, se establece que las modificaciones a la solicitud única se presentarán antes del 30 de junio de 2020. Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, señala que, al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en consonancia con la citada modificación reglamentaria, se publicó la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, que amplió hasta el 15 de junio el plazo para la presentación de la solicitud única en 2020 y modificó otras fechas relacionadas, con el fin de adaptarlas a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y garantizar así la obtención de todos los datos necesarios para la correcta gestión de las ayudas.

Por otro lado, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso la suspensión de los plazos, términos y procedimientos administrativos.

Partiendo de esta coyuntura, y a la vista de la prolongación de la duración del estado de alarma, se puede llegar a provocar una contradicción con el carácter preclusivo de los plazos fijados por la normativa de la Unión Europea, que establece unos términos que no pueden sobrepasarse sin la correspondiente penalización para los solicitantes.

Consecuentemente, es preciso para evitar dudas jurídicas acordar el levantamiento de las suspensiones de los mismos en aras de preservar interés general y evitar una situación de posible perjuicio para los intereses públicos ante la pérdida de fondos comunitarios y para los propios agricultores.

Fundamentos de Derecho

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla en su apartado 1 la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante, el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contempla la posibilidad de que se acuerde motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por otra parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la normativa básica aplicable en España, correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y aplica, en lo referente al sistema integrado de gestión y control el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo. Ello constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago directos cuya aplicación ha sido desarrollada en el ámbito nacional, principalmente, a través del mencionado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Como complemento necesario al modelo aplicado en España de estos regímenes de pago se publicaron, además, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

Más concretamente, el artículo 13.1 y 15.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad especifica que los Estados miembros fijarán las fechas límite de presentación de la solicitud única y sus modificaciones sin que la fechas límite pueda ser posterior al 15 y 31 de mayo de cada año, respectivamente, teniendo en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizando la programación de controles eficaces.

No obstante, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 78, apartado b), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, la Comisión puede dictar Reglamento de Ejecución para modificar la fecha límite de presentación de la solicitud única, estableciéndose el límite de dicho plazo en una fecha posterior a quince de mayo, si así lo exigen las circunstancias.

A tal efecto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/501 de la Comisión de 6 de abril de 2020, ha establecido excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, a fin de que los Estados miembros puedan fijar para el año 2020 una fecha límite de presentación de la solicitud única y sus modificaciones que sean posteriores a las previstas en dichos artículos.

Debe tenerse en cuenta que los pagos directos de la PAC constituyen alrededor del 90 % de los pagos totales anuales del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y suponen una garantía de renta para los más de 695.000 agricultores que presentaron en el año 2019 su solicitud de ayuda, que a 31 de diciembre de ese año recibieron más de 4.116 millones de euros gestionados a través de estas ayudas.

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que la cadena agroalimentaria, a la que los agricultores contribuyen decisivamente, está desempeñando un papel fundamental durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El trabajo conjunto de todos los eslabones de la cadena está permitiendo que el abastecimiento de alimentos no se vea interrumpido en estos difíciles momentos. Durante esta crisis, se ha manifestado el trabajo de agricultores, ganaderos y pescadores que están produciendo y poniendo en el mercado productos frescos que permiten el abastecimiento de la industria y de la distribución y, consiguientemente, la alimentación de todos. Prueba de su importancia es que la cadena ha quedado salvaguardada de las limitaciones impuestas con ocasión del estado de alarma y, en concreto, que el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, haya calificado de sector esencial las actividades que «participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal … permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final».

Finalmente, la adaptación y aplicación de la normativa nacional en tiempo y forma a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea evitaría un trato discriminatorio y perjudicial a los agricultores españoles frente a los de otros Estados miembros que respeten los plazos, siendo necesario dejar sin efecto la suspensión de plazos, términos y procedimientos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por estos motivos, es de interés general que el normal funcionamiento del sistema de pagos de la Política Agrícola Común se mantenga sin alteraciones que pueden evitarse mediante el levantamiento de la suspensión de tales plazos, de modo que no se produzcan alteraciones indeseadas en el correcto devenir de la prestación económica ligada a estas actividades.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que los plazos y términos que se pretenden mantener derivan de una regulación europea, cuyo incumplimiento acarrearía negativas consecuencias no sólo para los perceptores de tal sistema, sino para el Reino de España como parte integrante de la Unión Europea.

De acuerdo con lo expuesto, la suspensión de los plazos previstos derivaría en un incumplimiento, por lo que, consecuentemente, en virtud del interés general, procede declarar la no suspensión de dichos plazos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Acordar la no suspensión de los plazos establecidos en la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 Y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de La Política Agrícola Común.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Estado», en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

La presente Orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde su publicación.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2020
  • Fecha de publicación: 28/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • EN RELACIÓN con:
    • la Orden APA/377/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4745).
    • el art. 9.2 y 3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13259).
    • el art. 7.3.c) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13258).
    • los arts. 25.1 y 26.1 y 2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13257).
    • los arts. 95, 96.1 y 107 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo
  • Viticultura

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