Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-8637

Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28 de julio de 2020, páginas 58830 a 58836 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-8637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/27/def709

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, ha supuesto la revisión de su estructura para hacer frente de una manera eficaz a las amenazas a la Defensa Nacional. Estas amenazas se materializan, cada vez más, en los espacios globales y comunes, el espacio terrestre, el espacio marítimo, el ciberespacio, el espacio aéreo y el ultraterrestre, estos dos últimos formando un único ámbito aeroespacial. En este ámbito se integrarán las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo y las de vigilancia, control y seguimiento del espacio ultraterrestre.

En línea con lo establecido por el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, el Ejército del Aire orienta su organización hacia un modelo centrado en las personas y en el conocimiento que, basado en el talento y la capacidad de innovación de sus miembros, permita aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. La incorporación de un modelo de gestión basado en procesos, como elemento esencial de la transformación digital, permitirá al Ejército del Aire no sólo la optimización de sus recursos, sino también la mejora de su flexibilidad, agilidad, disponibilidad y capacidad de reacción.

La evolución del entorno, el avance tecnológico, la necesaria transformación digital y en particular lo referido a las operaciones militares en el ciberespacio y en el ámbito aeroespacial, obligan al desarrollo de estructuras ágiles, flexibles y armonizadas con otros organismos del Ministerio de Defensa.

Por ello, tras la experiencia obtenida después de la entrada en vigor de la Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire, y como consecuencia del modelo de organización de las Fuerzas Armadas reflejado en la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, se hace necesario adecuar la organización básica del Ejército del Aire.

Para que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire pueda liderar e impulsar dicha transformación y para contribuir a hacer efectiva la seguridad aeroespacial, se requiere introducir algunos cambios en las dependencias de ciertos órganos de la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, adaptándolo a la nueva realidad que preconiza el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo.

Esta orden ministerial se redacta con un espíritu de permanencia en el tiempo. Por esta razón se articulan, entre otras, las estructuras orgánicas existentes hasta el tercer nivel organizativo y, dentro de éstas, aquellas que estén al mando de un Oficial General.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuida el Ejército del Aire. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Ejército del Aire.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército del Aire, que se desarrolla a continuación.

Disposición adicional primera. Control de la navegación aérea.

El control de la navegación aérea, tanto general como operativa, continuará sometido a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquéllas que sean necesarias, se hará́ sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército del Aire y no supondrá́ incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de alguna de las Unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas Unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial.

2. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DEL AIRE
CAPÍTULO I
El Cuartel General
Artículo 1. Organización del Cuartel General del Ejército del Aire.

1. El Cuartel General del Ejército del Aire está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire en el ejercicio del mando sobre el Ejército del Aire.

2. El Cuartel General del Ejército del Aire está constituido por:

a) El Estado Mayor del Ejército del Aire.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

c) La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio.

d) El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

e) La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.

f) La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire.

g) Otros órganos que se determinen.

3. Dentro del Cuartel General del Ejército del Aire se encuentra la Intervención Delegada Central en el Ejército Aire. Constituye el órgano de control económico y financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 2. El Estado Mayor del Ejército del Aire.

1. El Estado Mayor del Ejército del Aire (EMA) es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2. El EMA se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General.

c) La División de Planes.

d) La División de Operaciones.

e) La División de Logística.

f) Otros órganos o Unidades que se determinen.

3. La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire (SEJEMA) y sus órganos de apoyo personal.

4. La Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire es el principal órgano de apoyo al SEJEMA en la dirección del EMA. Dentro de ella, se encuentra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército del Aire, que es la unidad de trabajo del citado consejo.

5. La División de Planes es el órgano responsable de la organización y planeamiento global del Ejército del Aire a medio y largo plazo.

6. La División de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades.

7. La División de Logística es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico.

Artículo 3. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire es el órgano de apoyo inmediato al JEMA, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que competen a éste como autoridad militar, en sus relaciones institucionales y de representación del Ejército del Aire, de comunicación social y de aquellos otros que no hayan sido atribuidos específicamente a otros órganos del Cuartel General.

Artículo 4. La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio.

1. La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio es el principal órgano asesor del JEMA en todas aquellas actividades relacionadas con el ciberespacio y con los servicios técnicos de cartografía, publicaciones y técnicas de apoyo a la decisión (sociología, estadística e investigación militar operativa), actuando como órgano de asistencia técnica para todo el Ejército del Aire en dichas actividades. Además, es el responsable técnico del proceso de transformación digital en el Ejército del Aire, en coordinación con el EMA.

2. Tiene una dependencia funcional del SEJEMA a través de quien desarrollará sus cometidos.

3. Cuenta con una Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Artículo 5. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, como órgano de asistencia en materia de cultura e historia militar aeronáutica es responsable de realizar la investigación histórica, aeronáutica y espacial, de divulgar y difundir los conocimientos aeronáuticos y de la historia de la Aviación Española, de coordinar lo relativo al patrimonio museográfico, el Subsistema Archivístico y la subred de bibliotecas del Ejército del Aire, así como los centros de lectura de las unidades y las publicaciones históricas y culturales de carácter aeronáutico y, asimismo, de dirigir y gestionar el patrimonio documental y bibliográfico del Ejército del Aire.

Artículo 6. La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.

La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire es el órgano de servicios generales en materia de seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de las unidades ubicadas en el Cuartel General del Ejército del Aire y de aquellas otras que se determinen.

Artículo 7. La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire.

La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMA y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del JEMA y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

CAPÍTULO II
La Fuerza
Artículo 8. Unidades de la Fuerza.

1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército del Aire, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.

2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas en la realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.

3. Las unidades de la Fuerza posibilitan el empleo de capacidades aeroespaciales, tanto en el entorno militar como en el desempeño de aquellos cometidos adicionales en beneficio de la acción del Estado.

Artículo 9. Organización de la Fuerza.

La Fuerza del Ejército del Aire está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del JEMA:

a) Mando Aéreo de Combate.

b) Mando Aéreo General.

c) Mando Aéreo de Canarias.

d) Otros órganos o Unidades que se determinen

Artículo 10. El Mando Aéreo de Combate.

1. El Mando Aéreo de Combate tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate, de acción del estado y del sistema de mando y control.

2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:

a) El Cuartel General del Mando Aéreo de Combate.

b) La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial.

c) La Jefatura de Movilidad Aérea.

d) Otros órganos o Unidades que se determinen.

3. En el Cuartel General del Mando Aéreo de Combate se encuadran la Jefatura, el Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate y el Centro de Operaciones Aeroespaciales, órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones.

4. La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial es responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del sistema de mando y control que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo y del espacio exterior, así como la conducción de las operaciones aéreas.

5. La Jefatura de Movilidad Aérea es responsable de coordinar el empleo de los medios de transporte aéreo.

Artículo 11. El Mando Aéreo General.

1. El Mando Aéreo General tiene por cometido principal garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos de los que es responsable.

2. El Mando Aéreo General se articula en:

a) El Cuartel General del Mando Aéreo General.

b) La Agrupación de la Base Aérea de Torrejón.

c) La Agrupación de la Base Aérea de Zaragoza.

d) Otros órganos o unidades que se determinen.

3. En el Cuartel General del Mando Aéreo General se encuadran la Jefatura y el Estado Mayor del Mando Aéreo General, principal órgano auxiliar de la Jefatura.

4. La Agrupación de la Base Aérea de Torrejón es el órgano de servicios generales en materia de seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de las unidades ubicadas en la Base Aérea de Torrejón y de aquellas otras que se determinen.

5. La Agrupación de la Base Aérea de Zaragoza es el órgano de servicios generales en materia de seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de las unidades ubicadas en la Base Aérea de Zaragoza y de aquellas otras que se determinen.

Artículo 12. El Mando Aéreo de Canarias.

1. El Mando Aéreo de Canarias tiene por cometido principal la preparación de sus unidades y garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos de los que es responsable.

2. El Mando Aéreo de Canarias se articula en el Cuartel General, en el que se encuadran la Jefatura y el Estado Mayor del Mando Aéreo de Canarias, principal órgano auxiliar de la Jefatura y aquellos otros órganos o unidades que se determinen.

CAPÍTULO III
El Apoyo a la Fuerza
Artículo 13. Organización del Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército del Aire es realizado por el Mando de Personal.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire del Aire es realizado por el Mando de Apoyo Logístico.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército del Aire es realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.

Sección 1.ª Recurso humano
Artículo 14. El Mando de Personal.

1. El Mando de Personal, dependiente directamente del JEMA, se encarga del planeamiento, dirección, gestión, administración y control del recurso humano. Asimismo, es responsable del desarrollo de las actuaciones en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos, la asistencia al personal, la orientación profesional, la enseñanza y la doctrina de personal.

2. El Mando de Personal se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Dirección de Personal.

c) La Dirección de Enseñanza

d) La Dirección de Sanidad.

e) El Centro de Guerra Aérea.

f) Otros órganos o Unidades que se determinen.

3. La Dirección de Personal es responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal y de asistencia al personal, contando para ello con la Subdirección de Gestión de Personal y la Subdirección de Asistencia a Personal.

4. La Dirección de Enseñanza es responsable de la dirección, inspección, coordinación y evaluación, en materia de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar, así como de la instrucción, adiestramiento y evaluación de las unidades aéreas de enseñanza. Cuenta con una Subdirección de Enseñanza.

5. La Dirección de Sanidad es responsable, en el ámbito de sus competencias, de la dirección, gestión, administración y control en materia de sanidad.

6. El Centro de Guerra Aérea es responsable de impartir cursos de actualización, de especialización o informativos, así como del asesoramiento, investigación y desarrollo del pensamiento y doctrina.

Sección 2.ª Recurso de material
Artículo 15. El Mando de Apoyo Logístico.

1. El Mando de Apoyo Logístico, dependiente directamente del JEMA, es responsable de asegurar que todos órganos de la estructura del Ejército del Aire dispongan de los recursos materiales necesarios para realizar sus funciones, asegurar su sostenimiento y, en última instancia, garantizar su apoyo logístico.

2. El Mando de Apoyo Logístico se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Dirección de Adquisiciones.

c) La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo.

d) La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras.

e) Otros órganos o Unidades que se determinen.

3. La Dirección de Adquisiciones es el órgano responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

4. La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo es responsable de la dirección y de la integración del apoyo logístico. Cuenta con la Subdirección de Gestión de Armamento y Material, y la Subdirección de Abastecimiento, Transporte y Apoyo Logístico.

5. La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras es responsable de la dirección de las actividades relacionadas con la ingeniería aeroespacial aplicada, infraestructura y obras y de los aspectos relacionados con la protección medioambiental. Cuenta con la Subdirección de Ingeniería de Aviones de Transporte, Entrenadores y Helicópteros, y la Subdirección de Ingeniería de Aviones de Caza y Sistemas Tripulados Remotamente.

6. Adscrita al Mando de Apoyo Logístico se encuentra la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares.

Sección 3.ª Recurso financiero
Artículo 16. La Dirección de Asuntos Económicos.

1. La Dirección de Asuntos Económicos es responsable de la dirección, planeamiento y administración de los recursos económicos y del asesoramiento en materia económico-financiera.

2. Para el desarrollo de sus cometidos cuenta con la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto, y aquellos otros órganos o Unidades que se determinen.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2020
  • Fecha de publicación: 28/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2020
  • Fecha de derogación: 22/03/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7332).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2015-8764).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5190).
    • la Orden 26/2020, de 11 de junio (BOD núm. 118, de 12 de junio).
Materias
  • Administración Militar
  • Defensa Nacional
  • Ejército del Aire
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid