Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-8757

Corrección de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60065 a 60065 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-8757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2020/06/19/12/corrigendum/20200730

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad», publicado en el BOE número 199, de 22 de julio de 2020, se procede a su oportuna rectificación:

En el párrafo segundo, apartado primero del artículo 1:

Donde dice:

«Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad».

Debe decir:

«Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético, minero y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad.»

En el apartado segundo del artículo 14:

Donde dice:

«En relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas.»

Debe decir:

«En relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 124, de 29 de junio de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/07/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2020-8303).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Epidemias
  • Extremadura
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid