Visto el texto del acuerdo de modificación y prórroga del VIII Convenio colectivo de la empresa Telefónica On The Spot Services, S.A.U. (código de convenio n.º 90006382011990), publicado en el BOE de 21/02/2014, acuerdo que fue suscrito, con fecha 16 de junio de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 12 horas del día 16 de junio de 2020, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del VIII Convenio de la Empresa, en el domicilio social de la Empresa sito en C/ Ronda de la Comunicación S/N CP 28050.
Por la Dirección:
Doña Marta Martínez Molinero.
Doña Teresa González Manrique.
Por el Comité Intercentros:
Don Valentín Suárez Mojón.
Don José Miguel Clemares Galindo.
Don Eduardo Caballero Laguna.
Don César Camacho Borrego.
Don Luis Miguel López Corregidor.
Doña Siran Simonyan Kroyan.
Don Fernando Alberto Rodríguez Alpizar.
Las partes, que conforman la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo, llegan a los siguientes acuerdos:
Prorrogar el VIII Convenio Colectivo de Telefónica On The Spot Services, SAU hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se acuerda un incremento salarial fijo para el año 2018 del 1 % y para el 2019 del 1%, respectivamente. Estos incrementos ya han sido aplicados a los trabajadores a la fecha de la firma de este acuerdo.
Para el año 2018, la tabla salarial del artículo 12 queda como sigue:
Nivel profesional | 2018 | |
---|---|---|
4. Contribución Técnica Avanzada. | Máximo. | 41.214,09 |
Mínimo. | 27.819,51 | |
5. Ejecución Técnica Experimentada. | Mínimo. | 19.061,51 |
6. Ejecución Operativa. | Mínimo. | 12.364,22 |
El importe de los complementos salariales para el 2018 serán los siguientes:
– Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 16): 2.553,46.
– Complemento de Turnos (art. 17): 3015,65.
– Complemento de Responsable de turnos (art. 18): 5.106,33.
Para el año 2019, la tabla salarial del artículo 12 queda como sigue:
Nivel profesional | 2019 | |
---|---|---|
4. Contribución Técnica Avanzada. | Máximo. | 41.626,23 |
Mínimo. | 28.097,71 | |
5. Ejecución Técnica Experimentada. | Mínimo. | 19.252,13 |
6. Ejecución Operativa. | Mínimo. | 12.600,00 |
El importe de los complementos salariales para el 2019 serán los siguientes:
– Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 16): 2.579,00.
– Complemento de Turnos (art. 17): 3.045,80.
– Complemento de Responsable de turnos (art. 18): 5.157,39.
Para el año 2020, el incremento salarial será del 1%, la tabla salarial del artículo 12 queda como sigue:
Nivel profesional | 2020 | |
---|---|---|
4. Contribución Técnica Avanzada. | Máximo. | 42.042,49 |
Mínimo. | 28.378,68 | |
5. Ejecución Técnica Experimentada. | Mínimo. | 19.444,65 |
6. Ejecución Operativa. | Mínimo. | 13.433,00 |
El importe de los complementos salariales para el 2020 serán los siguientes:
– Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 16): 2.604,79
– Complemento de Turnos (art. 17): 3.076,26
– Complemento de Responsable de turnos (art. 18): 5.208,96
El incremento salarial será retroactivo a 1 de enero de 2020, y los atrasos se abonarán en la paga del mes de junio.
Se acuerda sustituir la redacción del artículo 30 del Convenio, por la que sigue a continuación:
«Artículo 30. Licencias y permisos.
El empleado, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a las licencias reglamentarias que determine la legislación laboral vigente, con las siguientes mejoras o ampliaciones:
1. En caso de boda de hijos, padres o hermanos, un día si es en la misma localidad o dos si es en localidad distinta.
2. En caso de enfermedad grave de ascendientes o descendientes en línea directa, o hermanos (todo ello en parentesco por consanguinidad), un día más.
2.1 En caso de defunción de padres o hermanos (todo ello en parentesco por consanguinidad), cuatro días laborables, en los que se incluyen los días legalmente establecidos.
2.2 En caso de defunción del cónyuge o pareja de hecho, o hijos, diez días laborables, en los que se incluyen los días legalmente establecidos.
El personal de la empresa tiene derecho a obtener un permiso o licencia sin sueldo para asuntos propios, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La duración de la licencia podrá ser de hasta diez días, y la del permiso, de uno a tres meses.
La licencia de hasta diez días se concederá únicamente una vez cada año natural, si bien su disfrute podrá fraccionarse. El empleado que haya disfrutado del permiso de uno a tres meses a que se refiere el párrafo anterior, no podrá solicitarlo de nuevo hasta transcurridos dos años de servicio efectivo, contados desde la fecha de finalización del permiso anterior.
El derecho a librar durante una hora diaria en los nueve primeros meses de la vida de un hijo menor, se aplicará indistintamente a padres o madres que sean cónyuges o convivientes, y no sufrirá reducción aunque se disfrute al principio o al final de la jornada de trabajo.
Como alternativa, los trabajadores podrán sustituir el descanso por lactancia, por un permiso retribuido de 15 días laborables disfrutados ininterrumpidamente a continuación del descanso por maternidad. En caso de parto, guarda, acogimiento o adopción múltiples el permiso se multiplicará por el número de causantes del mismo.
A los efectos de permisos retribuidos las parejas de hecho debidamente acreditadas, tendrán la misma consideración que los cónyuges, también en relación con los descendientes de la pareja, que tendrán a estos efectos la misma consideración que si fueran propios.»
Se establece para los años 2018, 2019 y 2020 un Fondo de ayuda, del artículo 43, por importe para cada año de 10.000 euros. El remanente no consumido se pasará al año siguiente.
Se fija un incremento de las cantidades correspondientes a dietas conforme a la tabla que sigue, que sustituye a la del actual artículo 21 del Convenio y que será de aplicación a partir de la fecha de firma del presenta acuerdo y sin carácter retroactivo.
Dietas | España y Portugal | Unión Europea | Resto del mundo |
---|---|---|---|
1/2 Dieta | 20,81 € | 26,02€ | 72,84 € |
Dieta | 31,22 € | 41,62 € |
Cuando el lugar de prestación de servicios radique en aeropuertos, las cantidades de la tabla se incrementarán un 40%.
También se fija, partir de la fecha de firma del presenta acuerdo y sin carácter retroactivo el pago del kilometraje en la cuantía de 0,31 €.
Ambas partes acuerdan tener en cuenta para futuras subidas del kilometraje que calculen las actualizaciones aplicando 3 decimales, redondeando a dos al céntimo más próximo inferior o superior.
Se acuerda incrementar la cuantía del complemento para gastos corrientes sin necesidad de justificación del artículo 52 del Convenio, hasta el importe de 100 euros.
El resto del articulado se mantiene en su redactado íntegro.
Se acuerda facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta para su publicación en el BOE a don Santiago Carrero Bosch.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 12:00 horas.–Teresa González Manrique, Marta Martínez Molinero, Valentín Suárez Mojón, Eduardo Caballero Laguna, José Miguel Clemares Galindo, César Camacho Borrego, Luis Miguel López Corregidor, Siran Simonyan Kroyan y Fernando Alberto Rodríguez Alpizar.
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