Habiendo observado unas erratas en el texto del Decreto-ley, publicado en el BOE número 206, de 30 de julio, se detalla la corrección oportuna:
En el párrafo vigésimo séptimo de la exposición de motivos, donde dice: «En segundo lugar, se mantiene la vigencia de los artículos 5, 6 y disposición adicional tercera del Decreto ley 8/2020, 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas. Respecto del artículo 5, a pesar de la buena evolución de la pandemia en nuestro territorio, la situación de emergencia sanitaria aún perdura y se prevé que en cualquier momento puedan ser necesarias actuaciones sanitarias urgentes e inmediatas ante la aparición de rebrotes de la COVID-19. Esta circunstancia aconseja que tanto el Departamento de Salud, como las entidades que de él dependen, dispongan de una cobertura legal que establezca claramente y sin interpretaciones la posibilidad de celebrar contratos para hacer frente a la COVID-19 al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014 / 24 / UE, de 26 de febrero de 2014. Por otra parte, respecto del artículo 6 es el resultado de la constatación que la utilización de medios electrónicos en sesiones de órganos de gobierno resulta necesaria, ya que la evidencia clínica en el contexto de la pandemia aconseja la adopción de medidas de distanciamiento físico como acción preventiva en todos los ámbitos donde sea posible...», debe decir: «En segundo lugar, se mantiene la vigencia del artículo 6 y disposición adicional tercera del Decreto ley 8/2020, 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas. El artículo 6 es el resultado de la constatación que la utilización de medios electrónicos en sesiones de órganos de gobierno resulta necesaria, ya que la evidencia clínica en el contexto de la pandemia aconseja la adopción de medidas de distanciamiento físico como a acción preventiva en todos los ámbitos donde sea posible...».
En el párrafo vigésimo octavo de la exposición de motivos, donde dice: «En tercer lugar, se mantiene vigente la disposición transitoria séptima del Decreto ley 10/2020, de 7 de abril....», debe decir: «En tercer lugar, se mantiene vigente la disposición adicional séptima del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril...».
En el párrafo trigésimo de la exposición de motivos, donde dice: «..., de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Decreto ley 10/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. Con esta previsión y la del apartado anterior de esta misma disposición se asegura la continuidad de la prestación de determinados servicios que de forma gradual se vuelvan a quedar en forma presencial.», debe decir: «..., de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. Con esta previsión y la del apartado anterior de esta misma disposición se asegura la continuidad de la prestación de determinados servicios que de forma gradual se vuelvan a quedar en forma presencial.».
El punto 1 de la disposición adicional primera, el párrafo que dice: «– La disposición transitoria séptima del Decreto ley 10/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.», se debe suprimir.
En el punto 1 de la disposición adicional primera, donde dice: «– Los artículos 5, 6 y la disposición adicional tercera del Decreto ley 8/2020, 24 de marzo,...», debe decir: «– Los artículos 6 y la disposición adicional tercera del Decreto ley 8/2020, 24 de marzo,...».
En el punto 2 de la disposición adicional primera, donde dice: «2... disposición transitoria séptima del Decreto ley 10/2020, de 7 de abril,...», debe decir: «2... disposición adicional séptima del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril,...».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8185, de 24 de julio de 2020)
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