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Documento BOE-A-2021-10419

Orden ETD/642/2021, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2021, páginas 75585 a 75592 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-10419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/06/08/etd642

TEXTO ORIGINAL

En el sector asegurador se han introducido importantes novedades normativas respecto a diferentes aspectos relacionados con las tablas biométricas, elemento esencial en los seguros de vida y de decesos, a través, por una parte, del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y, por otra parte, de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.

La renovación de las tablas biométricas ha contemplado tanto los aspectos cuantitativos como los de carácter cualitativo, entre los que cabe mencionar los relativos al buen gobierno, la transparencia ante terceros y la adecuada conducta de mercado. Haber revisado todos estos elementos de manera coherente y sistematizada permite contar con una estructura más ordenada y completa en este ámbito.

Con el fin de adaptar la normativa reguladora de las tablas biométricas al nuevo marco, se ha abordado la modificación de las disposiciones vigentes sobre este particular contenidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La adaptación de las cuantías de las provisiones técnicas contables derivada de dicho cambio ha supuesto la introducción de una disposición transitoria en el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, para establecer un proceso transitorio voluntario en materia contable. Los datos disponibles sobre la adaptación a realizar y los principios de transparencia y competencia en condiciones de igualdad aconsejan que el proceso transitorio no se extienda más allá de lo necesario, tanto en términos temporales como en su ámbito de aplicación. Por las mismas razones de transparencia, tanto la documentación estadístico-contable como las cuentas anuales deben proporcionar información sobre la existencia y contenido de dicho proceso transitorio.

Así, esta orden tiene por objeto aprobar los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia, mediante la modificación de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia; y de la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Mediante la introducción de estos nuevos modelos se permitirá a las entidades aseguradoras comunicar la aplicación progresiva de las nuevas hipótesis biométricas en los plazos previstos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril.

Todos los modelos serán publicados en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en aras de la transparencia supervisora y de la facilidad de acceso por parte de los interesados.

Esta orden responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, es acorde con los principios de necesidad y eficacia en tanto que crea un nuevo modelo que facilitará a las entidades aseguradoras la comunicación de la adaptación en el tiempo de las nuevas tablas de supervivencia. Por otro lado, proporciona a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la recepción de una adecuada información para el ejercicio de las funciones de supervisión del sector. Además, es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas de su artículo 26.6, lo que ha permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación de la norma. Esta norma también ha sido sometida al trámite de audiencia ante las Comunidades Autónomas, y a la consideración, favorable, de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Atendiendo además al principio de eficiencia, esta orden no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las entidades.

La orden consta de dos artículos, una disposición final, y cuatro anexos donde se recogen los nuevos modelos.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de ordenación de crédito, banca y seguros, así como las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 159.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

En su virtu«d, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

La Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el anexo I, «Modelos trimestrales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, de entidades en régimen general» añadiendo una nueva página dentro del modelo DS.10.01 «Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida. Seguro directo», recogida en el anexo I de esta orden, y que contendrá la información relativa a la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.

Dos. Se modifica el anexo II, «Modelos trimestrales de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de entidades acogidas al régimen especial de solvencia», añadiendo una nueva página dentro del modelo DS.10.01 «Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida. Seguro directo», recogida en el anexo II de esta orden, y que contendrá la información relativa a la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el anexo I, «Modelos de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables, de entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia. Documentación anual», añadiendo una nueva página dentro del modelo 10 «Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida. Seguro directo», recogida en el anexo III de esta orden y que contendrá la información relativa a la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.

Dos. Se modifica el anexo II, «Modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, de entidades aseguradoras en régimen especial de solvencia. Documentación anual», añadiendo una nueva página dentro del modelo 10 «Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida. Seguro directo», recogida en el anexo IV de esta orden y que contendrá la información relativa a la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos de información trimestral recogidos en los anexos I y II de esta orden contendrán la información relativa al cuarto trimestre del ejercicio en curso y serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del cuarto trimestre del ejercicio 2021.

Los modelos de información anual recogidos en los anexos III y IV de esta orden serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2021.

Madrid, 8 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/149/10419_9740133_1.png

ANEXO II
Adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/149/10419_9740133_2.png

ANEXO III
Adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/149/10419_9740133_3.png

ANEXO IV
Adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/149/10419_9740133_4.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2021
  • Fecha de publicación: 23/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2021
  • Aplicable en los términos señalados en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los anexos I y II de la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2017-6899).
    • los anexos I y II de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4639).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 159.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13057).
  • CITA Resolución de 17 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-17154).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Estadística
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Seguros

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