La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
El 18 de junio ha sido aprobada una modificación de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea con el fin de incluir a Albania, Líbano, República de Macedonia del Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos de América en el listado de países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales cuyos residentes están exentos de restricciones, además de retirar la condición de reciprocidad a Hong Kong y Macao, ya presentes en la lista.
Sobre la base de lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para para responder a las novedades arriba indicadas.
En su virtud, dispongo:
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Uno. La letra j) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma:
«j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»
Dos. El anexo queda como sigue:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados
1. Albania.
2. Australia.
3. Israel.
4. Japón.
5. Líbano.
6. Nueva Zelanda.
7. República de Macedonia del Norte.
8. Ruanda.
9. Serbia.
10. Singapur.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
14. Estados Unidos de América.
15. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
Taiwán.»
Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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