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Documento BOE-A-2021-1065

Orden EFP/38/2021, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 7326 a 7330 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-1065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/21/efp38

TEXTO ORIGINAL

La Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.

El motivo que justifica la adaptación de la citada orden es la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que afecta de manera directa tanto a la estructura como al ámbito competencial de este Ministerio, así como el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que han de tener reflejo en la orden vigente.

De esta forma, por la presente orden se modifican la Junta de Contratación y Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la habilitación legal prevista en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la disposición ha de revestir la forma de orden ministerial.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y asimismo, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único.  Modificación de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Uno. Se modifica el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría.

b) Vicepresidente primero: Un funcionario de la Subsecretaría, de nivel 28 o superior, a propuesta de su titular.

c) Vicepresidente segundo: Un funcionario de la Oficialía Mayor, de nivel 28 o superior, a propuesta del titular de la Subsecretaría.

d) Vocales:

1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, funcionario de nivel 28 o superior, a propuesta de su titular.

4.º Un representante de la Secretaria General de Formación Profesional, funcionario de nivel 28 o superior, a propuesta de su titular.

e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, con voz y sin voto, a propuesta del titular de la Subsecretaría.»

«2. Para las funciones señaladas en el artículo 3.1, deberá incorporarse a la Junta de Contratación, como vocal, con voz y voto, un representante del órgano superior o directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, a propuesta del titular del órgano superior o centro directivo correspondiente, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Este representante deberá ser de nivel 28 o superior, salvo causa debidamente motivada por la unidad.»

«5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, o cuando concurra alguna otra causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero.

b) El vicepresidente segundo podrá actuar a su vez como suplente del presidente y del vicepresidente primero.

c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

d) Los vocales en representación de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaria General de Formación Profesional serán sustituidos por quien con el mismo nivel o superior sean propuestos por su titular.

e) El secretario será sustituido por un funcionario que proponga el titular de la Subsecretaría entre los destinados en la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera o, en su defecto, por un miembro de la Junta de Contratación, el cual conservará todos sus derechos como tal.»

Dos. Se modifica el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta, los siguientes contratos:

a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando se refieran a bienes o servicios de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Los contratos celebrados por las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla para la prestación del servicio de limpieza y del transporte escolar de los centros docentes públicos dependientes de esas Direcciones Provinciales, así como los de limpieza de la sede de cada Dirección Provincial.

e) Los contratos celebrados por la Subdirección General de Personal, cuyo gasto se impute al capítulo I, derivados de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento, incluidos los contratos con personas físicas previstos en el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, cuando cumplan los requisitos para que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Los contratos en los que sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público.»

«3. La aprobación y compromiso de los gastos vinculados a los expedientes de contratación referidos en el apartado 1, así como las fases correspondientes al pago y la aprobación de los documentos contables en todas las fases de ejecución del gasto, corresponde a los órganos con competencia en esta materia para cada contrato.»

Tres. Se modifica el artículo 4, apartado 2, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. La Junta de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden y por las normas que resulten aplicables de la Ley de Contratos del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución de la Junta de Contratación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, del presidente, el secretario o en su caso, de quienes les suplan y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Junta de Contratación en todo caso se entenderá válidamente constituida cuando asistan el presidente, el secretario o en su caso, quienes les suplan, el funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el interventor.»

Cuatro. Se modifica el artículo 5, apartados 1 y 4, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría.

b) Vicepresidente primero: Un funcionario de nivel 28 o superior de la Subsecretaría, a propuesta de su titular.

c) Vicepresidente segundo: Un funcionario de nivel 28 o superior de la Oficialía Mayor, a propuesta del titular de la Subsecretaría

d) Vocales:

1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, funcionario de nivel 28 o superior, a propuesta de su titular.

4.º Un representante de la Secretaria General de Formación Profesional, funcionario de nivel 28 o superior, a propuesta de su titular.

5.º Un representante del órgano superior o directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario de nivel 28 o superior, salvo causa debidamente motivada por la Unidad, a propuesta del titular del órgano superior o directivo correspondiente, siempre que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En el caso de expedientes de contratación cuya competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Educación o a la Secretaría General de Formación Profesional, este representante podrá ser la misma persona que las indicadas en el apartado 3.º y 4.º respectivamente.

e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, con voz y sin voto, a propuesta de su titular.»

«4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna otra causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero.

b) El vicepresidente segundo podrá actuar a su vez como suplente del presidente y del vicepresidente primero.

c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

d) Los vocales en representación de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaria General de Formación Profesional serán sustituidos por quien con el mismo nivel o superior sean propuestos por su titular.

e) El vocal del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación será sustituido por quien con el mismo nivel o superior sea propuesto a estos efectos por los titulares de los órganos directivos correspondientes.

f) El secretario será sustituido por un funcionario que proponga el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera entre los destinados en dicha Subdirección General o, en su defecto, por un miembro de la Mesa de Contratación, el cual conservará todos sus derechos como tal.»

Cinco. Se modifica el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Salvo que, de acuerdo con el artículo 3 la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, la Mesa de Contratación actuará asistiendo a los órganos de contratación en los contratos que se adjudiquen por los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

2. La intervención de la Mesa será potestativa en los supuestos de aplicación del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.»

Seis. Queda suprimida la disposición adicional primera de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional única. Comunicación de la designación de los miembros de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación.

En el plazo de los veinte días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden modificativa de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, los titulares de los órganos representados en la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación elevarán al titular de la Subsecretaría la relación de los titulares y suplentes designados.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.

Los expedientes de contratos contemplados en el artículo 3.1 de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, no incluidos en las exclusiones contempladas en su artículo 3.2, e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden por órganos de contratación distintos de la Junta de Contratación, continuarán su tramitación bajo la competencia de dichos órganos hasta el momento de su formalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2021
  • Fecha de publicación: 26/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 6 y SUPRIME la disposición adicional 1 de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-18000).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
  • CITA Real Decreto 498/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4764).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Organización de la Administración del Estado

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