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Documento BOE-A-2021-10664

Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, adoptada en Ginebra el 5 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2021, páginas 76725 a 76725 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 7 del Anexo 8 del Convenio se sustituye dos por cinco, quedando redactado como sigue:

Artículo 7

Informes periódicos

En cuanto a la aplicación de los artículos 1 a 6 del presente anexo, el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa realizará cada cinco años una encuesta entre las Partes Contratantes sobre los progresos realizados para mejorar la eficacia de los procedimientos del paso de las fronteras en sus países.

La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 27 de mayo de 2021.

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/02/2020
  • Fecha de publicación: 26/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de junio de 2021.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 7 del anexo 8 del Convenio de 21 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1986-4926).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Formalidades aduaneras
  • Fronteras
  • Información
  • Mercancías
  • Transporte de mercancías

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