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Documento BOE-A-2021-10809

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 28 de abril de 2021, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2021, páginas 77851 a 77860 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en los anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Corregir los errores observados en la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableciendo de nuevo los anexos I, II, III y IV correspondientes a los modelos de factura para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor; a los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a los que resulte de aplicación el bono social; a los consumidores con potencia contratada superior 10 kW y hasta 15 kW que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado y a los consumidores con potencia contratada superior a 15 kW que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, respectivamente.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I
Modelo de factura para consumidores acogidos a PVPC

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ANEXO II
Modelo de factura para consumidores acogidos a PVPC con bono social

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ANEXO III
Modelo de factura para consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado con potencia contratada superior a 10 kW y hasta 15 kW

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ANEXO IV
Modelo de factura para consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado con potencia contratada superior a 15 kW

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2021
  • Fecha de publicación: 29/06/2021
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 28 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7120).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Facturas
  • Formularios administrativos
  • Pobreza
  • Suministro de energía

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