El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las organizaciones de productores y las asociaciones de estas en los sectores agrícolas, estableciendo una serie de particularidades para las del sector de las frutas y hortalizas.
La actual situación hace preciso efectuar una modificación específica en el anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, dictado en su aplicación, con el fin de concretar en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears las islas que necesitan unos requisitos mínimos diferenciados respecto de los generales, en lo relativo al valor mínimo de la producción comerciable por dichas organizaciones de productores y su número mínimo de miembros, dado que por sus características sufren una doble insularidad por su situación geográfica y un mercado muy fragmentado debido a la baja dimensión de sus explotaciones. Por todo ello, a los productores hortofrutícolas de estas islas les resulta prácticamente imposible cumplir con los requisitos mínimos establecidos y no pueden optar a recibir los fondos de la Unión Europea para las organizaciones de productores que llevan a cabo programas operativos, lo que provoca una situación de desigualdad en el mercado que debe corregirse.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén restricciones de derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2021,
DISPONGO:
El anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, se substituye por el siguiente:
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
— En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Número de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Entre cinco y quince. |
1.000.000 € |
Dieciséis o más. |
100.000 € |
— En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Entre cinco y quince. |
500.000 € |
Dieciséis o más. |
100.000 € |
— En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Número de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Entre cinco y quince. |
1.000.000 € |
Dieciséis o más. |
500.000 € |
3.º Demás zonas:
Número de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Entre cinco y quince. |
3.000.000 € |
Entre dieciséis y cuarenta. |
2.500.000 € |
Más de cuarenta. |
1.500.000 € |
b) Categoría (v):
— En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Cinco. |
3.000.000 € |
— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Veinticinco. |
2.500 t |
— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Veinticinco. |
1.250 t |
c) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
— Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Cinco. |
250.000 € |
d) Categoría (vi):
— Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Cinco. |
250.000 € |
— Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros |
Mínimo valor producción comercializable |
---|---|
Cinco. |
125.000 €.» |
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid