La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 29 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Función Pública,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 10 de mayo de 2021 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 10 de mayo de 2021.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.
Nombre y uso |
Localidad |
Dirección | Situación jurídica | Descripción catastral | Inscripción registral |
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Edificio en el puerto de Ondárroa, anterior sede del Distrito Marítimo. | Ondárroa (Bizkaia). | PZ Itsasaurre Plaza, n.º 012A. | Propiedad. |
Números fijos: U3033499F. N9875403P. N9875404A. N9875405Y. Superficie de la parcela: 172,08 metros cuadrados. Superficie imputada total: 688,36 metros cuadrados. |
Registro de la Propiedad de Markina-Xemein, finca n.º 1802, tomo 256, libro 36, folio 110, inscripción 1. Superficie registral: 171 metros cuadrados. |
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