Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008
El Gobierno del Reino de España
y
El Gobierno de la República Francesa,
Refiriéndose al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008,
Acuerdan lo siguiente:
Se incluye el siguiente párrafo al final del artículo 3 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008:
«En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis en ambos países o en uno solo de ellos imposibilite la organización de los exámenes según los procedimientos ordinarios antes mencionados, los Ministerios de Educación de España y Francia acuerdan adoptar, con carácter extraordinario, procedimientos excepcionales de evaluación en sus respectivos sistemas educativos. En dicho caso, los Ministerios de Educación de España y Francia mantienen su compromiso de reconocimiento mutuo del procedimiento de evaluación adoptado y de concesión recíproca de títulos. Las excepciones decididas a nivel nacional se aplicarán también a los centros educativos españoles y franceses en el extranjero.
La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación en ambos países o en uno solo de ellos en el caso de una situación de crisis que lo justifique será comunicada por las Partes por vía diplomática».
Esta modificación se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Madrid y París, 15 de marzo de 2021, hecho en dos ejemplares originales, en francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino de España, |
Por el Gobierno de la República Francesa |
María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional |
Jean-Michel Blanquer, Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte |
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de marzo de 2021, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.
Madrid, 25 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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