Mediante el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, se aprobaron medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Mediante el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, se aprobaron en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La disposición derogatoria única de ésta última norma procedió a la derogación casi total del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, antes citado.
Ambas normas se dictaron al amparo de las siguientes normas estatales, que eran acordes a la situación epidemiológica en la que se dictaron:
– Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.
– Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que prorrogó el estado de alarma y que preveía, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determinaría que quedasen sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6, se estableció que serían las comunidades autónomas quienes pudieran decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
– Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, que adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 8/2020 establece la eficacia de esta norma en función de la situación epidemiológica y en tanto no se dejen sin efecto sus medidas de forma expresa.
En consecuencia, dichas medidas, adoptadas en la situación epidemiológica que tenía Navarra en verano de 2020 siguen vigentes, pero no se ajustan a la situación epidemiológica que tiene Navarra este verano.
La principal causa que diferencia una situación epidemiológica de la otra es el avance de la vacunación frente a la COVID-19, iniciada en diciembre de 2020, y que en junio de 2021 alcanza ya las primeras dosis a la población de entre 39 y 30 años. Esta circunstancia, unida a las medidas preventivas adoptadas a lo largo de la pandemia, ha hecho que se reduzcan los contagios y sobre todo que se reduzca la presión asistencial, dado que, además, las personas más vulnerables ya han obtenido la pauta completa de vacunación. Así, a fecha de 18 de junio de 2021 son 17 las personas hospitalizadas (en planta o en atención domiciliaria) y otras 9 las que están en UCI.
En este sentido consta informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en el que se recoge que teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Foral de Navarra, y por tanto del nivel de alerta en la misma, se está procediendo a la flexibilización progresiva de las medidas adoptadas en diferentes ámbitos como horarios de hostelería, ocio nocturno, eventos multitudinarios, etc., según la hoja de ruta ya establecida.
Continúa señalando el citado informe que teniendo en cuenta que las medidas de flexibilización que se prevé adoptar próximamente, si la situación epidemiológica evoluciona como se espera, serían contrarias con lo establecido en el Decreto-ley Foral 8/2020, por lo que se hace necesario derogar parte de la norma.
Por último, en el informe se propone mantener solo la vigencia de las medidas que limitan las actividades de consumo de alcohol en la vía pública, tipo botellón y similares (artículo 6), y de fumar en vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima de 2 metros entre personas.
El mantenimiento de la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, se debe a los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de las medidas de seguridad y de distanciamiento personal.
El mantenimiento de la medida de prohibir fumar en la vía pública y en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal se justifica en que la vía de contagio del virus se produce por aerosoles, y esta actividad implica evidentemente estar sin mascarilla y exhalar el humo.
Por último, estas derogaciones sirven a su vez a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, seguridad jurídica, necesidad, proporcionalidad, en definitiva, contribuye a la calidad normativa, eliminando del ordenamiento jurídico normas desfasadas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, decreto:
Uno. Se deroga el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Dos. Se deroga el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, con excepción del artículo 6 «Consumo de alcohol no autorizado en vía pública» y del artículo 11 «Consumo de tabaco y asimilados».
Tres. Los artículos 6 y 11 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, estarán vigentes hasta que se publique en el «Boletín Oficial de Navarra» la declaración del órgano competente en materia de sanidad, emitida previo informe propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de que la situación epidemiológica provocada por la COVID-19 ha evolucionado favorablemente y en consecuencia dichas medidas han devenido innecesarias.
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día 2 de julio de 2021.
Pamplona, 21 de junio de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 145, de 22 de junio de 2021. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 163, de 14 de julio de 2021)
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