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Documento BOE-A-2021-12950

Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021, páginas 92967 a 92981 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-12950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/29/cin822

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 7.2, establece que no se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de dicha ley, relativo a los derechos económicos de baja cuantía.

La disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, dispone que las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar la refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.

Conforme a la indicada disposición adicional, la refinanciación podrá ser concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, autorizándose a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante orden, a dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de dicha disposición. En consonancia con ello, esta orden regula de forma completa el procedimiento a seguir para la aplicación de la refinanciación de la deuda de las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, incluyendo las condiciones en que se puede solicitar, los requisitos para ello, el régimen de garantías, y el procedimiento de concesión. Los nuevos préstamos resultantes de la refinanciación tendrán un plazo de amortización de veinticinco años, con cinco años de carencia y cuotas anuales constantes.

La refinanciación afectará asimismo a cuotas que se encuentren en período ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizándose al Ministerio de Ciencia e Innovación a emitir la orden de cancelación del cargo, con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.

En todo caso, para asegurar la efectividad de la medida, las entidades promotoras de los parques que accedan a la refinanciación deberán disponer de un plan de viabilidad económico-financiera, y de planes de mejora de sus actuaciones científico-técnicas y de su actividad innovadora, que posibiliten su recuperación durante el periodo de amortización del préstamo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de que los parques científicos y tecnológicos, al ser el punto de encuentro y colaboración entre los distintos sujetos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, son fundamentales para el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la tecnología, y de que los plazos establecidos inicialmente para la devolución de los préstamos que les fueron concedidos en las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado se han demostrado insuficientes para el establecimiento a pleno rendimiento de los parques, máxime a la vista de las crisis económicas habidas en los últimos años, lo que incide sobre su viabilidad a corto y a largo plazo, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de las cuotas.

Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y, en la medida en que se precisa, el contenido regulatorio indicado en dicha disposición adicional.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. En aplicación del principio de eficiencia, la norma aumenta ligeramente las cargas administrativas respecto de otras normas análogas y con el mismo alcance precedentes, teniendo en cuenta la mayor duración y repercusión de la medida.

En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. La orden tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la refinanciación de las cuotas adeudadas, con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, de préstamos concedidos, desde el año 2000, a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos, exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el Ministerio competente en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, en su caso.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las moratorias se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, entre otras, por las siguientes normas:

a) Disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades promotoras, públicas y privadas, de parques científicos y tecnológicos, que, a su vez, sean titulares de los préstamos derivados de las ayudas a las que se refiere el artículo 4.1.a), en la medida en que su condición de entidad promotora fuera determinante para la concesión de la ayuda.

2. Se entiende por entidad promotora de un parque científico y tecnológico aquella entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione actualmente o que en el momento de la concesión del préstamo hubiera gestionado o promovido el parque.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la moratoria las entidades que no fueran las promotoras en el momento de la concesión de los préstamos referidos en el apartado anterior, cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en virtud de un cambio de titularidad.

3. A los efectos de esta orden, se considerará que las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos pertenecen al sector público cuando estén incluidas entre las enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encontrándose inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en el artículo 82 de dicha Ley.

Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de refinanciación.

1. Podrán ser objeto de refinanciación las cuotas (amortización más intereses) de préstamos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que deriven de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias de ayudas gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000, cuya concesión estaba vinculada a la condición del solicitante de entidad promotora del parque. La relación de convocatorias válidas a estos efectos figura en los anexos I y II.

b) Que se hallen pendientes de pago.

c) Con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, bien originariamente o como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicación de un procedimiento anterior de moratoria de cuotas del Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores), en virtud de alguna de las disposiciones que figuran en el anexo II.

2. Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de fin del plazo de solicitud, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido pagadas.

b) Que se encuentren aplazadas o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Que se refieran a préstamos concedidos por otros órganos distintos del Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores).

d) Que los beneficiarios de los préstamos no tengan la condición de entidad promotora, según la definición del artículo 3.2.

e) Que los beneficiarios de los préstamos hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o se encuentren en situación concursal.

f) Que los beneficiarios de los préstamos no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o que tengan obligaciones pendientes de pago con la Agencia Tributaria distintas de las que se van a refinanciar.

Artículo 5. Condiciones de la refinanciación.

La refinanciación de cuotas derivadas de cada préstamo implicará la constitución de un nuevo préstamo con arreglo a las siguientes condiciones:

a) El principal será la suma de las cuotas del préstamo originario que se va a refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo originario, tomando como referencia la fecha del 31 de diciembre de 2021.

En el supuesto de cuotas respecto de las que se hubiese iniciado el periodo ejecutivo de ingreso, el principal será la suma de las cuotas del préstamo originario que se va a refinanciara la que se sumará el importe del correspondiente recargo del periodo ejecutivo regulado en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como el de los intereses de demora devengados conforme a su artículo 26.2.d), calculados hasta el 31 de diciembre de 2021.

b) El nuevo préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años, con cinco años de carencia y cuotas constantes de periodicidad anual.

c) La fecha prevista de constitución del préstamo será el 31 de diciembre de 2021. En cualquier caso, el primer vencimiento de las cuotas será el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del periodo de carencia establecido, tras el cual la fecha del primer pago será el 31 de diciembre de 2027.

d) Las cuotas refinanciadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar, tomando como referencia la última emisión previa a la propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo 10.2.i). En el caso de que el tipo de interés de dicha deuda fuera negativo, el nuevo préstamo tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de los solicitantes de la refinanciación.

e) El importe del nuevo préstamo que se constituya se deberá destinar a la cancelación de los derechos reconocidos en la contabilidad de la Administración General del Estado en relación con las cuotas ya vencidas que se refinancian, así como del resto de la deuda que se refinancie.

f) Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen, según lo establecido en el artículo 11.

g) Se respetarán, en cualquier caso, los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. La concesión de la refinanciación de las cuotas prevista en esta orden es incompatible con el desarrollo de otros procedimientos de refinanciación, aplazamiento o moratoria, y, en especial, con los procedimientos de moratorias que se relacionan en el anexo II que se encuentren en tramitación.

2. No obstante, los interesados podrán solicitar la refinanciación de las cuotas prevista en esta orden, siempre que, en la fase de trámite de audiencia posterior a la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10.2.i), desistan de su solicitud de otros procedimientos en curso de moratoria para las mismas cuotas.

Artículo 7. Comunicaciones electrónicas y notificaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la utilización de los medios electrónicos establecidos en esta orden será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación por parte de los interesados de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 MB.

2. Los trámites relativos a la convocatoria de solicitudes de refinanciación estarán sujetos a las siguientes reglas:

a) Se notificarán mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

b) Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 9, relativo a la presentación de las solicitudes de refinanciación, las acciones derivadas de los trámites previstos en este apartado, como la presentación por las personas interesadas de cualquier otro tipo de escrito o comunicación, deberán hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma establecida en los párrafos siguientes.

c) Tanto para la presentación de las solicitudes de refinanciación prevista en el artículo 9, como para la cumplimentación de los trámites subsiguientes, la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberá estar inscrita previamente en el Registro Unificado de Solicitantes (en adelante, RUS), disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, registrándose en el apartado «Registro de representante». Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito como tal en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

d) La presentación de solicitudes, incluidas las referidas en el artículo 9, escritos y comunicaciones requerirá la utilización de un certificado de firma electrónica avanzada, que deberá cumplir dos requisitos:

1.º Pertenecer a una persona acreditada en el RUS como representante legal de la entidad solicitante.

2.º Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Información sobre Certificados», «Certificados electrónicos admitidos».

La presentación que se realice utilizando un certificado electrónico que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Las entidades solicitantes de la refinanciación podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@.

f) La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberá comprobar que la entidad a la que representa está inscrita en el Sistema de Entidades (en adelante, el SISEN), ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y que su acreditación como representante legal de dicha entidad figura en el SISEN. De no estar registrada la entidad, deberá darla de alta, aportando el documento acreditativo del poder o representación que ostente como representante legal, así como la documentación relativa a la constitución y naturaleza jurídica de dicha entidad.

Si la entidad estuviera dada de alta, pero hubieran variado los datos de la persona que actúa como representante legal, ésta deberá aportar la nueva acreditación a través del SISEN. En caso de producirse cualquier modificación en la entidad solicitante que afecte a la solicitud con posterioridad a la presentación de la misma y previamente a la publicación de la resolución de concesión, deberá comunicarlo y aportar la documentación acreditativa correspondiente en el SISEN. La entidad solicitante debe mantener los datos del SISEN actualizados, desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda hasta que finalice el periodo de amortización de la deuda.

Artículo 8. Órganos de iniciación, instrucción y resolución.

1. En virtud de la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el órgano competente para iniciar el procedimiento de refinanciación será el Ministro de Ciencia e Innovación, mediante la presente orden.

2. El Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación a la Agencia Estatal de Investigación, de 24 de julio de 2018, publicado por resolución, de 27 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, encomienda a dicha Agencia, en su cláusula Tercera, apartado 2, el seguimiento y gestión de los cuadros de amortización de préstamos y anticipos reembolsables. En atención a la citada encomienda, la Agencia Estatal de Investigación será la encargada de la instrucción del procedimiento de refinanciación previsto en el artículo 1.2, a través de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

3. En virtud del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministro de Ciencia e Innovación será el órgano competente para resolver el procedimiento de refinanciación y para emitir la orden de cancelación del cargo de las cuotas que se encuentren en período ejecutivo de pago, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, exclusivamente a través de la aplicación de solicitud accesible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo comprendido entre el día 5 de octubre y el día 4 de noviembre de 2021, ambos inclusive. La forma de presentación será la indicada en el artículo 7.2, letras c) y siguientes. La solicitud deberá constar de:

a) Formulario de solicitud, de acuerdo al modelo establecido, que se cumplimentará en la aplicación telemática de solicitud, que incluirá la relación de las cuotas para las que se solicita la refinanciación, indicando sus importes, y la referencia del expediente de concesión de la ayuda o moratoria. Asimismo, se indicará si alguna de las cuotas para las que se solicita la refinanciación están pendientes de alguno de los procedimientos de refinanciación, aplazamiento o moratoria, relacionados en el anexo II, iniciados con anterioridad a esta orden ministerial.

En el formulario de solicitud se incluirán datos de identificación, de la naturaleza jurídica y de la titularidad de la entidad.

La firma y registro electrónico del formulario de solicitud de refinanciación por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implica la firma de declaraciones responsables que implican la declaración expresa de que la entidad que representa cumple con los requisitos de los artículos 3 y 4 para obtener el reconocimiento de un derecho, y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expediente - Facilit@. Dichas declaraciones responsables son las siguientes:

1.º Declaración responsable de que las cuotas de préstamos para las que se solicita la refinanciación cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.

2.º Declaración responsable de no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse en situación concursal, conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

3.º Declaración responsable de que la entidad solicitante es entidad promotora de un parque científico y tecnológico, de acuerdo con la definición del artículo 3.2, y titular de los préstamos cuya refinanciación se solicita, en virtud de la resolución de concesión y, en su caso, de la transferencia de titularidad/es reflejada/s en el formulario de solicitud.

4.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra en una situación financiera que le impide cumplir con las correspondientes obligaciones de pago.

5.º Declaración expresa de haber comprobado la documentación presentada y de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, en especial, la referente a la información sobre procedimientos pendientes de refinanciación, aplazamiento o moratoria que afecten a las cuotas para las que se solicita refinanciación.

6.º Declaración responsable de la veracidad de la información sobre otros procedimientos de moratorias en los que el solicitante se halla incurso, a efectos de determinar las incompatibilidades establecidas en el artículo 6.

7.º La entidad solicitante se compromete, en caso de que se proponga la concesión de la refinanciación, a desistir de cualquier otro procedimiento en curso de refinanciación, aplazamiento o moratoria que afecte a las cuotas que se encuentren propuestas para su refinanciación en la fase de trámite de audiencia posterior a la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10.2.i).

b) Última versión de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante, si no se ha aportado con anterioridad.

c) Plan estratégico de viabilidad económico-financiera para el periodo 2022-2032, según modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Deberá incluir una estimación de los balances, cuentas de pérdidas y ganancias y flujos de caja para los ejercicios (2022-2032). Además, deberá incluirse la cartera de clientes con pedidos cerrados en firme.

El plan de viabilidad presentado por la entidad solicitante deberá mostrar si las dificultades económico-financieras por las que atraviesa tienen carácter transitorio. Por carácter transitorio debe entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, de forma coyuntural y transitoria y no estructural, que no permita una cancelación de sus obligaciones inmediatas.

Asimismo, la entidad solicitante deberá demostrar que su viabilidad y situación económica financiera tras la aplicación de la moratoria le permitirá hacer frente al pago tanto de las cuotas de amortización refinanciadas como de las no refinanciadas.

En el caso de solicitar la refinanciación para cuotas cuyo vencimiento en 2021 o en años anteriores es consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicación de un procedimiento anterior de aplazamiento de cuotas de los comprendidos en el anexo II, la entidad solicitante deberá justificar adicionalmente las razones por las que se han incumplido las previsiones que justificaron tal aplazamiento.

d) Las cuentas anuales correspondientes a 2018, 2019 y 2020, acompañadas del correspondiente informe de auditoría en el caso de que la entidad estuviera obligada a auditar sus cuentas. En el caso de que las cuentas relativas a 2020 no se hallen aprobadas, podrán sustituirse por las cuentas provisionales. No obstante, durante la tramitación, el órgano instructor podrá requerir las cuentas aprobadas.

e) Informe sobre las actuaciones científico-técnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque, así como un plan de mejora, según modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

Dicho informe incluirá un análisis de las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) científico-técnicas del parque en el momento actual, que se utilizará como base para diseñar un plan realista de mejora para los próximos diez años. En la descripción de las actividades científico-técnicas e innovadoras deberán incluirse los servicios de soporte científico-tecnológico, los servicios de apoyo jurídico-empresarial, tales como los vinculados a la protección de la propiedad intelectual, la obtención de financiación pública y privada o el asesoramiento sobre innovación y colaboración en la elaboración de planes de marketing domésticos e internacionales, y los servicios de acompañamiento en el emprendimiento. Asimismo, se realizará un análisis del impacto de dichas actividades utilizando para ello indicadores cuantitativos y cualitativos objetivos y verificables.

f) Cualquier otro documento que permita demostrar alguno de los extremos, referidos a la entidad solicitante o a la solicitud, establecidos en la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, o en la presente orden.

2. El solicitante podrá pedir ante la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda la suspensión de la liquidación de las cuotas de amortización afectadas.

3. Los interesados tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios físicos o electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

El tratamiento de los datos que tengan carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por la normativa europea en materia de protección de datos.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Si la solicitud presentada no cumpliese con los requisitos establecidos en el artículo 9, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que el solicitante no procediese a la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. Una vez cumplimentada la fase de subsanación, el procedimiento seguirá los siguientes trámites de instrucción:

a) El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en los artículos 3 y 4.

b) El órgano instructor recabará informe de la Subdivisión de Programas Científico Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia de la Agencia Estatal de Investigación, sobre el cumplimiento de los requisitos de las cuotas para las que se solicita refinanciación, así como de las entidades promotoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4.1.a), que se basará en la información que obre en la Administración.

c) El órgano instructor, recabará, asimismo, de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas, informe sobre los importes de las cuotas que podrán ser objeto de refinanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.b, y 4.1.c) y las exclusiones referidas en el artículo 4.2, sobre las garantías vigentes de las cuotas de los préstamos originarios, y que incluya, asimismo, la relación de cuotas que han sido enviadas electrónicamente desde PRESYA'2 a INTECO para su cobro y este no se haya efectuado, todo ello según la información que figura en la base de datos para la gestión de los préstamos que concede la Administración General del Estado a terceros (PRESYA).

En caso de observar discrepancias entre la información facilitada por la entidad solicitante en el formulario de solicitud y la información recabada a tenor de los puntos b) y c) anteriores, se tendrá en consideración la contenida en los informes indicados.

d) La Subdivisión de Programas Científico Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, a la vista de los informes previstos en este apartado, y a solicitud del órgano instructor, emitirá propuesta de cuotas para su refinanciación, con indicación de los importes y las condiciones de los nuevos préstamos propuestos, especificando las garantías que habrán de constituirse, si procede.

e) Una vez analizado el expediente y realizadas las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor dictará un acuerdo provisional de determinación de cuotas, que contendrá la propuesta de los importes que podrán ser objeto de aplazamiento.

El acuerdo provisional de determinación de cuotas se trasladará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime oportunas.

f) Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor emitirá acuerdo de determinación de cuotas, fijando los importes finales que podrán ser objeto de aplazamiento.

g) La Subdivisión de Coordinación y Evaluación emitirá un informe técnico de evaluación, para lo que contará con evaluadores expertos en el ámbito, sobre los siguientes aspectos:

1.º la naturaleza de las dificultades económico-financieras por las que atraviesa el parque, a fin de determinar si son estructurales o coyunturales, y la capacidad del parque para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del nuevo préstamo. 

En todos los casos, la evaluación de las dificultades financieras se realizará a través de la información contable facilitada por la entidad, de la contenida en la documentación referida en el artículo 9.1, párrafos c), d), y f), y también de la que se pudiera requerir al interesado para una adecuada valoración de la situación económico-financiera de la entidad.

En la evaluación de la situación económico-financiera, se tendrán en cuenta los factores que puedan afectar a la solvencia de la entidad como la edad, el tamaño, el nivel de liquidez y morosidad de los deudores, los periodos medios de cobro y pago o cualquier información cualitativa y cuantitativa que aporte la entidad, así como la ratio de liquidez y la ratio de garantía. De forma orientativa, se considerará que la situación financiera previsiblemente impedirá pagar las cuotas cuando en los solicitantes concurran al menos las dos siguientes circunstancias:

i. Que la Ratio de liquidez sea menor que 1,1 [(Deudores + Efectivo) / Pasivo Corriente <1,1)].

ii. Que la Ratio de Garantía, sea menor que 1,7 (Activo Total /Pasivo < 1,7).

2.º La idoneidad de las actividades científico-técnicas del parque y su plan de mejora.

Se valorará la pertinencia y calidad de las actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque, así como su plan de mejora, y su influencia en la recuperación del parque durante el periodo de amortización del préstamo.

h) El órgano instructor remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la emisión de informe preceptivo acerca de la concesión de la refinanciación, de conformidad con la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

i) Una vez analizado el expediente y realizadas las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión o desestimación de la refinanciación solicitada, que deberá ser motivada.

Se desestimará la refinanciación en los siguientes casos:

1.º En el caso de que el informe preceptivo a que se refiere el apartado h) sea explícitamente desfavorable.

2.º Cuando el Plan estratégico de viabilidad económico-financiera no permita valorar adecuadamente el alcance de las dificultades o la viabilidad futura, o sus previsiones no resulten verosímiles a tenor de la documentación presentada.

3.º Cuando el informe de actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque no permita valorar adecuadamente el plan de mejora orientado a la recuperación del parque, o las previsiones de este no resulten realistas.

4.º En el caso de que se determine, en base a los criterios señalados en el apartado 2.g)1.º, que la situación financiera de la entidad no le impedirá cumplir con las correspondientes obligaciones de pago.

Cuando la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, contendrá los importes de las cuotas que podrán ser objeto de refinanciación y las condiciones de los nuevos préstamos propuestos, especificando las garantías que habrán de constituirse, en su caso, así como las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 6.

j) La propuesta de resolución provisional se notificará al solicitante mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Carpeta Virtual de Expedientes – Facilit@, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para manifestar su aceptación o desistimiento de la refinanciación propuesta, o para formular las alegaciones que estime oportunas.

k) En el caso de que se dé alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 6, el solicitante deberá aportar, en el mismo plazo, declaración responsable del desistimiento de las solicitudes de moratoria en los otros procedimientos que resulten incompatibles.

Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso de la solicitud en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se presentara la documentación requerida, en cuyo caso se considerará que el solicitante desiste de su solicitud. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la solicitud hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno del solicitante frente a la Administración.

3. El órgano instructor, una vez evaluadas las alegaciones y examinada la documentación presentada por el solicitante, emitirá propuesta de resolución definitiva, y concederá a los solicitantes propuestos un plazo de 1 mes para presentar el resguardo de constitución de las garantías exigidas a que se refiere el artículo 11.

Respecto de aquellas solicitudes que hubiesen sido propuestas para la refinanciación de sus cuotas tras el trámite de alegaciones, estas dispondrán, asimismo, de un plazo de diez días hábiles, para que manifiesten su aceptación o desistimiento de la solicitud. En el caso de que se dé alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 6, el solicitante deberá aportar, en el mismo plazo, declaración responsable del desistimiento de las solicitudes de moratoria en los otros procedimientos que resulten incompatibles.

Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se presentara la documentación requerida, en cuyo caso se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

4. La falta de constitución de las garantías o de su acreditación ante el órgano competente en el plazo requerido implicará el desistimiento por parte del solicitante de su solicitud.

5. El órgano instructor solicitará informe a la Subdivisión de Gestión Económica a fin de que valore el cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, respecto de la asunción subsidiaria del pago de la deuda y de las garantías aportadas.

6. El órgano instructor, comprobado que se cumplen, en su caso, las condiciones en cuanto a la asunción subsidiaria de la deuda por las administraciones de pertenencia y en cuanto a la constitución de las garantías que correspondan, a la vista de la documentación e informes solicitados, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno del solicitante frente a la Administración.

Artículo 11. Garantías.

1. Procederá la constitución de garantías del nuevo préstamo concedido, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, asociadas a las cuotas objeto de la refinanciación, debiendo cumplir la totalidad de los siguientes aspectos:

a) Las garantías se constituirán individualmente para cada una de las cuotas resultantes de la operación de refinanciación.

b) Su importe será igual al de la cuota garantizada, es decir, será la suma de la amortización más los intereses.

c) El resguardo de constitución de garantía que expida la Caja General de Depósitos debe figurar a nombre de la entidad beneficiaria que recibe el préstamo.

d) Las garantías se cancelarán a instancia del órgano concedente cuando se hubieran reembolsado las cantidades objeto de refinanciación.

e) Las garantías se presentarán en la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

f) Una vez constituidas las garantías, el resguardo de constitución de las mismas se deberá presentar a través de la Carpeta Virtual de Expedientes – FACILIT@, en el plazo establecido en el artículo 10.3. No se admitirá la presentación de la garantía, sólo el resguardo de su constitución ante la Caja General de Depósitos.

2. Adicionalmente, en el caso de que el solicitante pertenezca al sector público, este deberá aportar, en el plazo a que se refiere el artículo 10.3 para la presentación de garantías, documento en el que la administración de la Comunidad Autónoma o la entidad integrante de la Administración Local de pertenencia asuma de forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda objeto de refinanciación. Dicho documento deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Será firmado, con fecha posterior a la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10, por el órgano competente para asumir la responsabilidad subsidiaria dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Entidad integrante de la Administración Local de pertenencia.

b) Deberá asumir expresamente la responsabilidad del pago de la deuda cuya refinanciación se solicita. En el caso de que la entidad solicitante pertenezca a más de una Administración, podrá presentar un único documento de una sola Administración, de la Comunidad Autónoma o de la entidad integrante de la Administración Local de pertenencia, en la que se indique expresamente la asunción subsidiaria de la totalidad del pago de la deuda que debe garantizarse, o varios documentos de las diferentes Administraciones, de las Comunidades Autónomas o de las entidades integrantes de la Administración Local de pertenencia, que asuman la responsabilidad subsidiaria en un porcentaje concreto, siempre que entre todas ellas se sume el importe de la deuda asumida en las cuotas de procedencia de la deuda objeto de solicitud.

c) Deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

Las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación, después del vencimiento de la deuda, con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada Administración, según lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y de las garantías aportadas, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de refinanciación es de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud, en virtud del artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo podrá ser suspendido en los términos del artículo 22 de dicha ley.

3. Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas. Dicha orden será dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la resolución de concesión de la refinanciación, a través de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas.

4. La concesión de la refinanciación se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 13. Seguimiento.

1. Las entidades que resulten refinanciadas deberán aportar, en el modo previsto en el artículo 7:

a) Memoria sobre la situación en ese momento del resultado de la implementación del Plan estratégico de viabilidad económico-financiera para el periodo 2022-2032, y las previsiones para el tiempo restante, según lo especificado en el apartado 2, así como nuevas medidas correctoras, en caso necesario.

b) Las cuentas anuales correspondientes a los últimos ejercicios en que estas estén aprobadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría en el caso de que la entidad estuviera obligada a auditar sus cuentas.

c) Memoria sobre las actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque, relacionadas con el plan de mejora presentado en la solicitud, en la que se destaquen los avances logrados y los planes de futuro, y, en su caso, planes de mejora en base a los resultados obtenidos hasta el momento.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará, al menos, en tres ocasiones a lo largo de la vida del préstamo:

a) En el año siguiente a aquél en que se cumplan tres años desde la concesión del nuevo préstamo, en cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los párrafos a) y c) del apartado 1 anterior abarcarán el periodo restante del plan presentado.

b) En el año siguiente a la finalización del periodo de carencia del préstamo, en cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los párrafos a) y c) del apartado 1 anterior abarcarán el periodo restante del plan presentado.

c) En el año de finalización del Plan estratégico de viabilidad económico-financiera, en cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los párrafos a) y c) del apartado 1 anterior abarcarán hasta el final del préstamo.

d) En el caso de que, como consecuencia de la valoración, referida en el apartado 4, de la documentación presentada referida en la letra c), se determine que la naturaleza de las dificultades económico-financieras y la situación crediticia del beneficiario conlleve la incapacidad del parque para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del nuevo préstamo, se requerirá una cuarta vez, transcurridos cinco años desde la última presentación de la documentación.

3. Se habilitará un plazo para la presentación de la documentación señalada en todos los periodos, que se notificará con la suficiente antelación.

4. La valoración se realizará, por personas expertas nombradas por el órgano concedente, sobre los mismos aspectos que se establecen en el artículo 10.2.g). En el caso de valoración desfavorable, será exigible al beneficiario un plan de medidas correctoras, que será objeto de seguimiento en las siguientes evaluaciones.

5. La no presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores podrá tener como consecuencia la resolución del préstamo restante.

6. Cuando, una vez efectuada la valoración de la documentación referida en el apartado 2.d), resulte que las tres últimas valoraciones hayan concluido que la situación crediticia del beneficiario conlleva la incapacidad del parque para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del nuevo préstamo, aplicando los criterios especificados en el artículo 10.2.g).1.º, y el beneficiario muestra impagos respecto de cuotas vencidas en años anteriores derivadas del préstamo, se incrementará en 4 puntos el tipo de interés para las cuotas aún no vencidas del préstamo. Ello requerirá la modificación de la resolución de concesión de la refinanciación.

Artículo 14. Recursos contra el procedimiento de concesión de refinanciación.

Contra la resolución del procedimiento de refinanciación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición transitoria única. Régimen de las solicitudes de refinanciación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

A las solicitudes de refinanciación de las cuotas reguladas en esta orden y presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, les será de aplicación lo establecido en la misma siempre que los solicitantes que se encuentren en esta situación presenten una nueva solicitud en el plazo previsto en esta orden y conforme lo establecido en la misma.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 5 de octubre de 2021.

Madrid, 29 de julio de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Convocatorias de ayudas a parques científicos y tecnológicos válidas a efectos de la aplicación de esta orden

Año 2000: Orden de 5 diciembre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2000 (BOE núm. 294 de 8 diciembre de 2000).

Año 2001: Orden de 6 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2001 para la concesión de ayudas para actividades realizadas por entidades de derecho público y entidades sin fines de lucro en parques científicos y tecnológicos (BOE núm. 268 de 8 noviembre de 2001).

Año 2002: Resolución de 13 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actividades de I+D realizadas por entidades de derecho público y entidades sin fines de lucro en parques científicos y tecnológicos. (BOE núm. 149 de 22 junio de 2002).

Año 2003: Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actividades de I+D realizadas por entidades de derecho público en parques científicos y tecnológicos. (BOE núm. 168 de 15 julio de 2003).

Año 2004: Resolución de 10 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos. (BOE núm. 157 de 30 junio de 2004).

Año 2005: Resolución de 2 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyecto de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos. (BOE núm. 150 de 24 junio de 2005).

Año 2006: Resolución de 11 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos. (BOE núm. 101 de 28 abril de 2006).

Año 2007: Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D y de implantación y mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, realizados en Parques Científicos y Tecnológicos. (BOE núm. 75 de 28 marzo de 2007).

Año 2008: Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. (BOE núm. 94 de 18 abril de 2008).

Año 2009: Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación. (BOE núm. 167 de 11 julio de 2009).

Año 2010: Orden CIN/1589/2010, de 9 de junio, por la que se convoca para el año 2010, para la concesión de ayudas correspondientes al subprograma de actuaciones científico-tecnológicas para las entidades públicas instaladas en los Parques Científicos y Tecnológicos, dentro de la línea instrumental de actuación de Infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE núm.146 de 16 de junio de 2010).

Año 2011: Orden CIN/1490/2011, de 27 de mayo, por la que se convocan para el año 2011, del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE núm. 133 de 4 de junio de 2011).

ANEXO II
Disposiciones relativas a aplazamientos o moratorias válidas a efectos de la aplicación de esta orden

2011: Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

2012: Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

2013: Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2014:

Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Orden ECC/2504/2014, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones, cuantías, modalidades de garantías y el procedimiento para la concesión de la moratoria de las cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos (BOE 31 de diciembre de 2014).

2015:

Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se desarrolla parcialmente la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, sobre moratoria de cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos con vencimiento en 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015).

2017:

Disposición adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, para el cumplimiento de la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017: Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos. Publicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2019:

Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Orden CNU/821/2019, de 22 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional única en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

2020:

Disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Orden CIN/1062/2020, de 6 de noviembre, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2021
  • Fecha de publicación: 31/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 15 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Préstamos
  • Presupuestos Generales del Estado

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