De conformidad con los artículos 326 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a fin de acoger el criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado manifestado en su informe 31/21, esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, dispone:
El párrafo a) del artículo único, apartado 4. Competencias en materia de contratación administrativa, queda redactado en los siguientes términos:
«a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no exceda de 300.000 euros y, además, no sea preceptiva la asistencia de una mesa de contratación en el procedimiento.»
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de agosto de 2021.-La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.
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