El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, en su artículo 17, cuáles son las funciones básicas que corresponden al Ministerio de Sanidad. Dicho artículo fue objeto de modificación mediante Real Decreto 722/2020, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 16 la estructura del Ministerio de Sanidad en los órganos superiores y directivos.
El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha completado la estructura básica del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Por otro lado, las delegaciones de competencias en el Ministerio de Sanidad se encuentran recogidas en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, cuya eficacia se ha mantenido en los reales decretos que han regulado la estructura básica del citado departamento, en sus diferentes configuraciones, desde el comienzo de sus efectos. En tal sentido, el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, prevé en su disposición adicional segunda que «las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Sanidad por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia».
Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un cambio integral y modernizador del sector público español. La primera regula las relaciones «ad extra» entre las administraciones públicas y los administrados, y la segunda las relaciones ad intra, es decir, el régimen jurídico de las administraciones públicas y el funcionamiento interno de cada administración y de las relaciones entre ellas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguló las competencias de los órganos superiores y directivos de la estructura ministerial, integrando algunas funciones de las personas titulares de los Ministerios que hasta su publicación estaban dispersas en otras normas o que eran inherentes al ejercicio de ciertas funciones, como celebrar en el ámbito de su competencia contratos o convenios, autorizar modificaciones presupuestarias, rendir cuenta del departamento ante el Tribunal de Cuentas y resolver los recursos administrativos presentados ante los órganos superiores y directivos del departamento. Además, la Ley reordenó las funciones y competencias de los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración, atribuyéndoles como propias algunas funciones que, hasta ahora, se delegaban en ellos.
En el ámbito de la gestión económica, la atribución a las personas titulares de los Ministerios de las competencias del artículo 61.l) y p), y a las titulares de las Secretarías de Estado de las competencias del artículo 62.2.j) y h), obligó al antiguo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a aprobar la Orden SSI/1786/2016, de 11 de noviembre, por la que se fijaron límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones y ayudas en el ámbito de la hoy suprimida Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
En consecuencia, dicho contenido se integra en la presente orden sobre delegación de competencias, que además actualiza las delegaciones de competencias en los diferentes órganos, entes y organismos, articulando un nuevo marco para su ejercicio que facilite el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados a cada uno de ellos en la gestión ordinaria de los asuntos, y que procure establecer un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes unidades, todo ello con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios dispensados por el departamento.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad podrá administrar los créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las direcciones generales dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúan de lo establecido anteriormente los créditos para gastos del ámbito de la Secretaría de Estado correspondientes a las retribuciones de personal, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina, los anticipos reintegrables y, en su caso, las aportaciones que se realicen como entidad promotora al plan de pensiones.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en su servicio presupuestario referido al programa 000X «Transferencias Internas».
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos consignados en su servicio presupuestario y en los de las direcciones generales dependientes, incluida la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de su pago.
Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en la presente orden.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado primero, las modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Secretaría de Estado que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de designación de los/as representantes del Ministerio de Sanidad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) El nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales del Ministerio y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando no sean competencia de otro órgano superior.
b) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al ministerio o a sus organismos públicos dependientes.
c) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.
d) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.
e) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el ministerio y sus organismos públicos dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.
f) El reconocimiento, a propuesta de las personas titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del departamento, de acuerdo con los criterios fijados.
g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
h) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios el ejercicio de la competencia de la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del ministerio y sus organismos públicos dependientes.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de ejecución de sentencias en los procesos que se refieran a materias previstas en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, y en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las referidas sentencias.
También se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional la designación de los vocales de las Comisiones Nacionales en Ciencias de la Salud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional la autorización de las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de autorización de repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular del Departamento, a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales cuarta, séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, dentro de su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el capítulo I.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda o al Consejo de Ministros.
b) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 300.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros.
d) La determinación del ámbito de aplicación en el departamento del sistema de anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del departamento.
f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe.
h) La autorización de las transferencias internas, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El ejercicio de la competencia para la autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario y los de la dirección general dependiente, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
b) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros, dentro de su respectivo ámbito de actuación.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación y compromiso del gasto de las transferencias corrientes y de capital que figuren en su servicio presupuestario.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 300.000 euros.
b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo al presupuesto del departamento y las propuestas de pago relativas a las mismas.
c) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del departamento, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
d) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
f) La autorización de los documentos contables procedentes para la gestión del presupuesto de gastos del departamento, conforme a la normativa del Ministerio de Hacienda.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del capítulo 1, con excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos reintegrables del personal del ministerio (capítulo 8) y de la autorización de los documentos contables correspondientes.
7. Se delega en las personas titulares de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Dirección General de la Organización Nacional de Trasplantes, la autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad.
8. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
a) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago en los expedientes de gasto relativos a la compra de vacunas frente a la COVID-19 financiados con cargo a los créditos del servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU)», de la sección 26 «Ministerio de Sanidad», programa presupuestario 310B «Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU)», concepto 221 «Suministros», subconcepto 221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario».
b) La competencia de autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.
b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con:
a) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros.
b) Los contratos celebrados con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 y superior a 500.000 euros.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a su servicio presupuestario cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
b) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
c) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del departamento.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse por el ministerio (Unidad Editora, Secretaría General Técnica).
1. La celebración de convenios con comunidades autónomas, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Sanidad, se delega en los siguientes órganos:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus direcciones generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría de Estado.
b) Por importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado dentro de su respectivo ámbito de actuación.
2. La celebración de convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, se delega en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación y salvo lo dispuesto en el apartado undécimo en materia de publicaciones:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
3. Los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros, en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, respecto de los créditos recogidos en su servicio presupuestario.
d) Por importe igual o inferior a 300.000 euros, en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros, en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, respecto de los créditos recogidos en su servicio presupuestario.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio por la legislación patrimonial en relación con:
a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, de duración igual o inferior a cinco días.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas en España que se relacionan en el Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. así como la convocatoria de las pruebas de aptitud y la ejecución de las sentencias dictadas en relación con esta materia salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las mismas.
b) La resolución del procedimiento de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, y la ejecución de las sentencias dictadas en relación con esta materia salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las mismas.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación, revisión y modificación del Programa Editorial del Departamento, en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, así como la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del ministerio (Unidad Editora, Secretaría General Técnica), incluidas en el mismo.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse en relación con:
a) Los procesos de consolidación de empleo al amparo de lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
b) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas en España que se relacionan en el Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la convocatoria de las pruebas de aptitud.
c) La resolución del procedimiento de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.
b) La declaración de lesividad de los actos anulables.
c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse en relación con la autorización de las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de la repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad de las siguientes competencias:
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia para el nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales que dependan de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y las de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Secretaría de Estado.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado, a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Sanidad el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría de Estado prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Sanidad en relación con los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, la aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 500.000 euros para cualquier tipo de gastos, incluidos los derivados de los supuestos referidos en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo de esta orden, salvo las delegadas en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente aprobados y comprometidos, y las propuestas de pago relativas a las mismas para cualquier tipo de gastos, incluidos los derivados de los supuestos referidos en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo de esta orden, salvo las delegadas en otros órganos.
b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del departamento, así como la aprobación de las cuentas gestionadas por este sistema.
c) La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para cualquier tipo de gastos, incluidos los derivados de los supuestos referidos en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo de esta orden, salvo las delegadas en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otros órganos:
a) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Sanidad y sus direcciones generales dependientes y las propuestas de pago relativas a las mismas.
b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de la Secretaría de Estado de Sanidad de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
c) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
e) La autorización de los documentos contables procedentes para la gestión del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado, conforme a la normativa del Ministerio de Hacienda.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga.
2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Sanidad el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos.
b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, el ejercicio de la competencia de ordenación de la devolución o la cancelación de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:
a) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado.
c) La autorización de los documentos contables de los contratos celebrados con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Sanidad, dentro de su respectivo ámbito de actuación, la celebración de convenios con Administraciones Públicas, excepto las comunidades autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos y la tramitación y autorización de los documentos contables hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica.
2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaria de Estado de Sanidad, dentro de su respectivo ámbito de actuación, la realización de los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos y la tramitación y autorización de los documentos contables.
1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Sanidad, dentro de su respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso de gasto correspondientes.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en su servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad de las siguientes competencias:
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en el Ministerio y sus organismos públicos dependientes, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
c) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no ostenten la condición de titular de una subdirección general.
d) La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral no acogido al Convenio Único en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos dependientes.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la referida Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del departamento.
b) Respecto del personal funcionario con destino en el departamento:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30.
5.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
7.º Formalizar las tomas de posesión y cese en los puestos de trabajo de destino.
8.º Reconocer trienios y servicios previos.
9.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
10.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
11.º Autorizar la asistencia del personal del departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.
12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del ministerio.
13.º Declarar la situación de servicios en otras administraciones públicas.
14.º Conceder anticipos reintegrables.
15.º Incoar expedientes disciplinarios, así como ejercer la potestad disciplinaria por faltas leves del personal funcionario.
16.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en los servicios centrales del departamento, con excepción de las delegadas en otro órgano.
c) Respecto al personal laboral destinado en el departamento:
1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Conceder anticipos reintegrables.
4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en los servicios centrales del departamento, con excepción del régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.
3. Se delega en las personas titulares de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Dirección General de la Organización Nacional de Trasplantes el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del organismo.
b) Respecto del personal funcionario con destino en el organismo:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
5.º Reconocer trienios y servicios previos.
6.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
7.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante.
9.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
c) Respecto al personal laboral destinado en el organismo:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción de las delegadas en otro órgano.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo de los funcionarios con destino en la respectiva entidad.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del Instituto.
b) Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales del Instituto:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.
2.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
3.º Reconocer trienios.
4.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
5.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
c) Respecto del personal funcionario con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto:
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer servicios previos.
3.º Declarar las jubilaciones voluntarias.
4.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
5.º Acordar la atribución temporal de funciones y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
6.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
7.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
d) Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
6. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales del Departamento y de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como en las personas titulares de las jefaturas de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.
7. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y de la Dirección del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal funcionario, laboral y estatutario del organismo.
8. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación de los servicios periféricos de dicho Instituto, así como los nombramientos y ceses correspondientes.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento respecto al personal del área de la persona titular del Ministerio.
b) En la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Sanidad respecto al personal de la Secretaría de Estado y de las direcciones generales dependientes de la misma.
c) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:
1.º El personal del área de la Subsecretaría y las subdirecciones generales dependientes directamente de la misma, incluido el visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º Los miembros de los órganos de selección que lleven a cabo las pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público para cubrir plazas de personal adscrito al Departamento.
3.º Los/as consejeros/as de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.
d) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud respecto al personal del área de la Secretaría General y de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General.
e) En la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto del personal a su cargo.
f) En la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional las necesarias para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos asesores en materia de formación sanitaria especializada, así como las necesarias para la gestión, tramitación y desarrollo de los procedimientos de acceso para la obtención y, en su caso, reconocimiento de los títulos oficiales vinculados al ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de las solicitudes de acceso a la información efectuadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre que proceda resolver su inadmisión en los casos siguientes:
1.º Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, y se desconozca el competente.
2.º Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
3.º Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Sanidad en virtud de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se encuentren en los siguientes supuestos:
1.º Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
2.º Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo, cuando la persona solicitante tenga la condición de interesada.
c) El requerimiento a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas solicitudes que no identifiquen de forma clara y suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud de las siguientes competencias:
Se delega en la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría General prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, en relación con los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, el ejercicio de la competencia de la aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 500.000 euros para cualquier tipo de gastos, incluidos los referidos en el apartado vigésimo cuarto de esta orden, salvo las delegadas en otros órganos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de la siguiente competencia:
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de emisión de informe sobre las solicitudes de expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la normativa reguladora de la formación sanitaria especializada, así como de nombramiento de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de Examen para la realización de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. Las referencias hechas en esta orden al personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando el mismo se encuentre destinado en puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del departamento y de sus organismos públicos dependientes, con la excepción del personal destinado en las instituciones sanitarias dependientes del Instituto de Gestión Sanitaria y del personal sometido a régimen estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes.
3. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.
4. Las referencias hechas en la Orden al ámbito de la contratación, se entenderán sin menoscabo de lo referido a los acuerdos marco tramitados al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En estos casos las competencias correspondientes a la adjudicación, ejecución y resolución de los mismos corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
5. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.
1. Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en lo que afecta al Ministerio de Sanidad, las siguientes:
a) Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.
b) Orden SSI/1786/2016, de 11 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se delega el ejercicio de determinadas competencias y se ratifican las efectuadas en las personas titulares de otros órganos del Departamento.
c) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
2. Los actos y resoluciones dictados por delegación al amparo de las disposiciones mencionadas en el apartado anterior en procedimientos administrativos no finalizados no perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas titulares de los órganos a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las competencias respectivas.
La presente orden de delegación de competencias producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de diciembre de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid