El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 29 de junio de 2021, adoptó el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en la Presidenta de la EPE ADIF y en órganos internos de la Entidad, que figura como anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.
El Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adopta, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:
Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se delegan determinadas competencias en la Presidenta y en órganos internos de la entidad
El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17 del Estatuto de la Entidad, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.
Al amparo de las citadas disposiciones, se han venido adoptando por el Consejo de Administración de la Entidad, desde el año 2005, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.
El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 16 de julio de 2018, determinó la actual estructura básica de la Entidad, habiéndose procedido desde entonces por la Presidenta, a la aprobación de sucesivos desarrollos organizativos de la misma, motivo por el cual, surge la necesidad de modificar las actuales delegaciones de competencias del Consejo de Administración en la Presidenta y en órganos internos de la entidad, atendiendo al desarrollo organizativo actualmente vigente.
Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) adopta el siguiente
Acuerdo
Delegar, en la titular de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en los titulares de los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:
1.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad:
Se delega en la titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el ejercicio de las siguientes competencias:
1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
1.2 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado k) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de ADIF, los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, cuando su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y siempre que su objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de derechos reales sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización.
1.3 Emitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes previos al otorgamiento por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.
1.4 Aprobar los convenios que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias celebre con los organismos que, en otros Estados miembros de la Unión Europea, administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.
1.5 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado t) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
1.6 Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado u) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, el informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.
1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo previsto en el apartado v) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de Contratación:
2.1 Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se relacionan a continuación, que quedan reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación de dichos contratos.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2 % del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en los titulares de las distintas Direcciones Generales y de la Secretaría General de ADIF el ejercicio de las competencias que seguidamente se relacionan, que corresponden al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros:
– Formalización de los contratos.
– Aprobación del Programa de Trabajos, así como las referidas al Plan de Seguridad y Salud en las obras.
– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la Designación del Director Facultativo de las obras.
– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación, cuando procedan.
– Formalización del contrato modificado.
– Ampliaciones del plazo de ejecución.
– Formalización de las adendas de las prórrogas.
– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su levantamiento
– Aprobación de los reajustes de anualidades.
– Aprobación de adicionales de revisión de precios.
– Aprobación de los acopios.
– Cancelación de garantías.
– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los mismos.
2.3 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de ADIF, dentro de su ámbito funcional, la facultad de representar mediante firma electrónica a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de cualquier orden, y, particularmente, para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la tramitación y publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y otros Diarios Oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios oficiales.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF:
Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos patrimoniales cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en la titular de la Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de contratación que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 % del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa del Consejo de Administración de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.
4.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria:
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad la competencia para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten.
4.2 Delegación de la competencia para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas, Avisos y Horarios de los trenes que permita fijar criterios que faciliten y adapten la aplicación del citado Reglamento a casos concretos, identificando y reduciendo los riesgos, y minimizando sus consecuencias:
4.2.1 Se delega en el titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos de ADIF, la elaboración de los siguientes documentos:
a) Consigna C.
b) Consigna P.
c) Consignas TE.
d) Avisos Av.
4.2.2 Se delega en la titular de la Dirección General de Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos, la aprobación de todos los documentos referidos en el apartado anterior, así como la elaboración y aprobación de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.
4.2.3 Se delega en el titular de la Subdirección de Coordinación y Gestión de la Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad la elaboración de los siguientes documentos:
a) Consignas CO y CTO.
b) Avisos AvO.
c) Horarios de los Trenes.
4.2.4 Se delega, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, en el titular de la Subdirección de Coordinación y Gestión de la Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad y, en el titular de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, la elaboración de los siguientes documentos:
a) Consignas AO, ATO, ATO/CTO.
4.2.5 Se delega en el titular de la Dirección Técnica de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento la elaboración de las Consignas A.
4.2.6 Se delega en los respectivos titulares de la Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad, y de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, la aprobación de todos los documentos referidos en los dos apartados anteriores, así como la elaboración y aprobación de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.
5.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de Responsabilidad Patrimonial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social:
5.1 Se delega en la titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros.
5.2 Se delega en el titular de la Secretaría General de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se delega en el titular de la Secretaría General de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del referido régimen jurídico.
6.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia patrimonial y de expropiación forzosa:
6.1 En materia de adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa:
6.1.1 Se delega en la titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta del titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales.
6.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 600.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta del titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.
6.1.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 100.000 euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta del responsable de la tramitación del expediente.
6.1.4 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo y en los titulares de las Gerencias de Área que, adscritos o bajo la dependencia del titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, todas las competencias para comparecer en representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en los expedientes de expropiación forzosa que afecten a bienes o derechos de titularidad de ADIF, en cualquiera de sus piezas separadas, pudiendo incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante cheque bancario nominativo, o través de la Caja General de Depósitos.
6.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, en el titular de la Dirección General de Construcción y en el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, en sus respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas.
6.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
6.4 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la EPE ADIF, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6.5 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF, que cuenten con el previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se relacionan en el presente Acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los órganos delegados.
El presente Acuerdo de delegaciones de competencias se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, el Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias que se establecen en este Acuerdo.
Este Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye al Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, marginal 2762, de fecha 27 de febrero de 2019, por el que se delegan determinadas competencias en la Presidenta de la EPE ADIF y en órganos internos de la Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y eficacia del mismo para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo.
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.
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